No se ordena o no se adecua a la capacidad económica de los contribuyentes e incluso no guarda proporción con el costo directo o indirecto del servicio prestado en lo específico, de los asientos meramente civiles sin mayor efecto dinerario o negocial
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Bolívar, tiene a bien informar a la comunidad Bolivarense en general y con particular énfasis a la membresía corporativa gremial lo que con ocasión de la puesta en vigencia y CON APLICACIÓN INMEDIATA DE LA REFORMA de la Ley de Notarías y Registros, cuya publicación oficial en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela numerada 6.668 Extraordinaria, en fecha 16 de diciembre del año 2021 y la cual es ahora motivo de observaciones críticas y decisiones de parte importante del sector contribuyente tributario a lo largo de todo el ámbito territorial nacional, vislumbrándose que su desarrollo y aplicación práctica a futuro en los sectores técnicos profesionales y productivos de industria y comercio, además de contacto e incidencias directas diarias, en razón de los efectos inmediatos qué tal cuerpo normativo indefectiblemente causará a todos, SERÁ NEFASTO EN LO ECONÓMICO, incluidos los usuarios esporádicos que sin proyección productiva inmediata, tales como los que registran o certifican con fines meramente civiles, serán pechados de manera brusca o de tipo impedimente y lo más grave e inconstitucional con efecto confiscatorio, puesto que a todas luces, la ley reformada no hace uso gradual y adaptable a la riqueza de los contribuyentes induciendo a la destrucción de la base creadora de tales tributos, es decir, no se ordena o no se adecua a la capacidad económica de los contribuyentes e incluso no guarda proporción con el costo directo o indirecto del servicio prestado en lo específico, de los asientos meramente civiles sin mayor efecto dinerario o negocial por ejemplo, posiblemente debido a que inconstitucionalmente no fue consultada popularmente, en virtud de ello y con el carácter táctico de influir en la posible decisión colectiva y propia de la Federación de Abogados o de Colegios de Abogados de Venezuela, desde el 5 de enero del año presente 2022 decidimos en nuestro seno, sugerir exponiendo ante la plena Federativa con el medio opinante que se decidiera, que al efecto fué el llamado a un Consejo Superior, Instancia Estatutaria Federativa cuyo foro tiene la capacidad de escuchar a cada entidad gremial estadal, para de allí democráticamente tener o sacar una respuesta que colectivice a la mayoría opinante y al respecto se fijó para activar de manera virtual tal instancia, con la sobrevenida circunstancia de que el día fijado hubo la caída regional del internet, que impidió llevar nuestra voz al evento, que terminó realizándose con el quórum reglamentario pero con ausencia de varios estados, no siendo hasta ayer 13 de enero cuando después de varios intentos PUDIMOS HACER LLEGAR NUESTRA OPINIÓN VÍA TELEFÓNICA a la Doctora MARLENE ROBLES con la aclaratoria de nuestra adherencia a la decisión plenaria, pero dejando claro que nuestra propuesta es o era la siguiente y la cual aleatoriamente coincidió según la Presidenta Federativa con la manifestada por la Doctora LETTY PIEDRAHITA, Presidenta del Colegio de Abogados del estado Miranda y CONSISTENTE EN DAR EN PRINCIPIO, EL PASO REIVINDICADOR Y DEROGATORIO PARCIAL EN CUANTO A LOS MONTOS PECHADOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO Y NO ANTE LOS PODERES JUDICIAL Y EJECUTIVO EN SU CASO, PARA INTERPONER RECURSOS TALES COMO EL DE NULIDADES, INTERPRETATIVOS, AMPAROS, DEROGATORIOS ETC, ANTE EL JUDICIAL, O ANTE EL EJECUTIVO SOLICITAR EXONERACIONES A TODAS LUCES DISCRECIONALES Y SELECTIVAS Y /O APLICAR CON RIGOR LAS EXENCIONES LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN PAUTA CON FUENTE EN LA LEY Y APLICACIÓN EJECUTIVA, POR CONTRA PROPUSIMOS O MÁS BIEN EXPLICAMOS QUE NUESTRA SOLICITUD SE BASABA POR LO ACÁ EXPUESTO, EN EXIGIR AL PODER LEGISLATIVO, POR MEDIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EN BASE AL CONSTITUCIONAL DERECHO DE PETICIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51° DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, EN CONCORDANCIA CON LA EXPRESIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 318° DE LA MISMA CARTA FUNDAMENTAL, la DEROGATORIA PARCIAL tocante A LOS MONTOS, es decir, lo económico a pechar por cada acto o negocio jurídico a convertirse o tratarse como Hecho Imponible, habida cuenta que la Asamblea Nacional es el órgano o cuerpo constituido del cual nace, o se hace la ley, y el mismo para tal objeto, hace uso del canal que produce la Soberanía que el Pueblo posee, intransferible y directamente con jerarquía constitucional y que la misma el Pueblo en forma indirecta mediante el sufragio usa para elevar su voz, por la expresión parlamentaria de cada diputado o desde o con su elección, por ello LA DEROGATORIA en principio según nuestro pedir, debe hacerla o debe hacerse ante la Asamblea Nacional, pero nuestra propuesta según la Presidencia Federativa, obtuvo menos apoyo, y la que obtuvo el mayor de ellos, fue la SOLICITUD DE LA NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, razón por la cual se afinan los pasos para tal solicitud a partir del lunes de la semana siguiente.
A nosotros se nos pidió la documentación para hacernos presentes y partes en tal solicitud, sin embargo debemos dejar claro que aunque alegamos hechos eminentemente inconstitucionales no coincidimos con la generalidad nacional, por ello, exponemos y hacemos por este medio nota, de reserva por lo estipulado en los artículos 318°, 319°, 320° y 321° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela sobre la legalidad o inconstitucionalidad del Petro en razón de los previos pronunciamientos de Emergencia Económica que El Ejecutivo, ha avanzado, con aprobación o aceptación del Poder Judicial, repetimos, previo a estos pronunciamientos Tributarios. Todo lo anterior nos hace pensar que si no se deroga la reforma de la ley en cuanto a los montos por conceptos de impuestos y tasas, la merma en el mercado del trabajo de los ABOGADOS y CONTADORES será considerable, por la falta de incentivos para legalizar los registros y certificaciones de negocios y demás asuntos jurídicos. Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil veintidós (2022)
Por la Junta Directiva:
Abg. Félix Istúriz Navas. (PRESIDENTE)
Abg. Gustavo Caro Porras. (SECRETARIO)
Abg. José Gregorio Meignen Requena. (TESORERO)