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Hablemos de lo que debe amparar el traslado de mercancía en Venezuela, a efectos fiscales | por Camilo London

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Nos ha llamado, alarmado, un cliente que hace traslados frecuentes de mercancía entre depósitos de sus tiendas, como consecuencia de su modelo de negocio; que tiene un almacén central en un estado del país que recibe las compras nacionales y las importaciones; y desde el cual luego se hace la distribución de los productos que se exhiben en las vitrinas de varias sucursales ubicadas en diferentes ciudades, para su venta

La preocupación del cliente es porque le han hecho llegar a su WhatsApp un supuesto comunicado en el que una empresa del sector ferretero informa a «clientes, proveedores, aliados y colaboradores», de un plan de operaciones denominada «MANO DE HIERRO 2023» que, conforme afirma la comunicación, consiste en «17 grandes puntos de control ubicados a nivel nacional», integrado por diferentes organismos públicos. Donde harán revisión de la documentación que ampara el traslado de mercancías.

Lo que preocupa al cliente, con mucha razón, es que en el supuesto comunicado se indica que las autoridades han informado a las empresas de transporte, que será solicitada la FACTURA FISCAL de todas las mercancías transportadas«quedando desplazada la NOTA DE ENTREGA» como documento legal para el despacho y traslado de mercancías. 

Por cierto, la NOTA DE ENTREGA no es el nombre que debe tener un documento distinto a la factura para amparar el traslado de mercancía, sino GUÍA DE DESPACHO u ORDEN DE ENTREGA, atendiendo a lo dispuesto en la norma que dictó el SENIAT en esta materia. 

El cliente nos pregunta si es necesario en su caso, el absurdo de «emitirse a si mismo una factura para amparar el traslado de mercancías». 

Al darle respuesta a su interrogante, aprovechamos la oportunidad para explicarle, cuales documentos sirven de amparo al traslado de mercancías en el país, conforme lo dispone la norma tributaria. 

Compartimos con nuestra comunidad lectora del BLOG GERENCIA Y TRIBUTOS, algunas de las notas y comentarios de esta respuesta.

El PLAN…

Sobre el plan «MANO DE HIERRO 2023», en el espacio digital  NOTIAPURE se recogen declaraciones del Gobernador del estado Apure en los siguientes términos «El Gobernador del estado Apure, Eduardo Piñate, subrayó la relevancia de esta operación en la lucha contra el contrabando, una actividad que ha ejercido un impacto adverso en la producción local y en la economía de la nación. «El contrabando, ya sea de productos que salen del país o de los que ingresan de manera ilegal, ha influido negativamente en los precios y ha perjudicado a los consumidores. En respuesta a esta situación, el gobierno nacional ha conformado una comisión especial dedicada a combatir el contrabando, y ha diseñado la Operación Mano de Hierro. Esta operación unifica a todas las instituciones y organismos encargados de la seguridad ciudadana para hacer frente a esta problemática», indicó el mandatario.

Sobre el objeto del PLAN, acota el medio digital que El Comandante de la Región Estratégica de Desarrollo Integral (REDI) Los Llanos, el Mayor General Lenin Ramírez Villasmil, destacó que el propósito principal de la operación es garantizar que los alimentos que circulan de manera ilícita a través de los pasos no autorizados sean interceptados y distribuidos a la población de forma segura. Para alcanzar esta meta, se han establecido puntos de atención integrales multidisciplinarios. En estos puntos, la FANB, en colaboración con las agencias de seguridad estatales y las entidades gubernamentales como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y el Servicio Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), trabajarán en conjunto para enfrentar el contrabando.

En una publicación en la cuenta instagram @ciudadorinoco de la Alcaldia del Municipio Independencia, informaron a finales de octubre 2023 que se el despliegue del «Plan Mano de Hierro Contra el Contrabando”. En el peaje norte del puente Angostura en el #MunicipioIndependencia, unidades de las Fuerzas Armaduas Nacionales Bolivarianas en unión cívico militar y policial, en compañía del alcalde Hernán Rodríguez, arrancaron el Plan Mano de Hierro Contra el Contrabando 2023. Hernán Rodríguez, alcalde del municipio Independencia, expresó: “muy contentos que el equipo de la Zona Operativa de Defensa Integral (zodi), la Guardia Nacional Bolivariana articulados con DGIM, SEBIN, Guardia Naval de Independencia y todos los órganos de seguridad ciudadana, policía Nacional y policía de Estado Anzoátegui, se hagan presentes para dar respuestas a nuestra población». Durante el despliegue de este plan, también estuvieron presentes INSAI Anzoátegui, Seniat y Sunde del estado Bolívar, Cordagro y otros.

En la página Web de SUNAGRO se expone además que esta iniciativa forma parte de las acciones estratégicas del Ejecutivo Nacional, en pro de optimizar la supervisión y el control en los procesos de comercialización de alimentos, medicinas, productos, entre otros rubros e insumos, que garanticen el abastecimiento de la población.

Estas referencias, nos hacen suponer que el Plan existe y que su objeto es combatir el contrabando y la ilegalidad que supone la comercialización de productos que ingresan al país sin cumplir los procedimientos formales para tal fin.

En este sentido, resulta lógico dentro de un programa de este tipo, el control de la documentación que sirve de amparo al transporte de mercancías. 

Pero veamos a continuación cuál es esa documentación.

Lo que establece la norma jurídica

Apartando lo que pueda o no estar contenido en una directriz dada por algún funcionario público en una exposición verbal sobre la exigencia de la factura como único medio para amparar el traslado de mercancías dentro del país. Resulta necesariohacer precisión a las normas de carácter general que se han dictado en esta materia, que debe regir las actuaciones de dichos funcionarios y que marca la delimitación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, obligados a acatar la norma que tiene sustento en la Ley y previamente en la Constitución Nacional.

Lo primero que debemos consultar es la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que dictó el SENIAT en el año 2011 para regular todo lo relativo a la emisión de documentos fiscales, tales como las facturas, notas de crédito, notas de débito y las Ordenes de entrega y Guías de despacho

En el artículo 1 de la PA 0071 establece que La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado  de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En lo que respecta a las ÓRDENES DE ENTREGA y GUÍAS DE DESPACHO, el artículo 20 de la norma establece que éstas deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. Pero deja claro que en los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.

Único aparte del artículo 55 de la ley de IVA

El único aparte del artículo 55 de la ley de IVA y la última parte del artículo 20 de la PA 0071 regulan un supuesto en el cual, la factura de venta es emitida con posterioridad a la Orden de entrega o la Guía de despacho. Con lo cual cabe preguntarse si este supuesto previsto por la Ley y luego por la norma dictada por el SENIAT, supone una excepción al enunciado inicial del artículo 55 de la ley y del enunciado inicial del artículo 20 de la PA 0071. De no ser así, qué sentido tendría el texto incluido respecto a este tema, en estos dos dispositivos normativos.

Por cierto, la Ley del IVA no establece de forma precisa aquellos casos en los cuales se podrá atender a lo establecido en el único aparte de su artículo 55. Que refiere a la posibilidad o supuesto en que se emita una Orden de Entrega o Guía de despacho, en caso de una venta, con anterioridad a la emisión de fla factura. Lo que hace suponer que ello admite cualquier causa

La Orden de Entrega o la Guía de Despacho, en los casos de ventas, entendemos que puede suplir a la factura, pero ello, como establece el SENIAT en la PA 0071 en su artículo 20, solo es posible mientras que no ha finalizado el período impositivo, ya que la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó previamente la entrega de bienes.

Como una conclusión de lo antes expuesto, podríamos plantear que las ÓRDENES DE ENTREGA y GUÍAS DE DESPACHO son documentos que la norma de carácter general dictada por el SENIAT, permiten amparar el traslado de mercancías, sean estas o no destinadas a la venta. Y en el caso de ventas, se debe cumplir lo dispuesto en el artículo 20 de la PA 0071.

Teniendo siempre en cuenta, como ya dijimos antes, previsto en la norma dictada por el SENIAT, el lapso de tiempo o período en el cual debe emitirse la factura en los casos de ventas que fueron amparadas en un primer término en ÓRDENES DE ENTREGA y GUÍAS DE DESPACHO.

Un caso en el que es muy común el uso de estos documentos distintos a la factura, para amparar el traslado de bienes, antes de ser emitida dicha factura de ventas, es cuando se trata de despacho de productos explotados o fabricados a granel, como el cemento, arena o piedra picada, que son despachados desde el campo de extracción o fabricación, hasta el depósito del cliente que hace un pedido que debe distribuirse entre diferentes camiones o vehículos de carga, a veces decenas de ellos que de forma continua durante varios días hacen los respectivos traslados de productos. 

En estos casos se hacen despachos por vía terrestre entre la zona de explotación y los depósitos de los clientes industriales, que adquieren grandes cantidades de productos, que son facturadas cada final de  quincena o del período impositivo del IVA, en función de las cantidades despachadas en dicho lapso de tiempo, atendiendo a lo dispuesto en la PA 0071. 

Esto nos hace destacar, que las normas se dictan para abarcar al mayor número o cantidad de supuestos. Y eso explica entonces, la excepción que está dispuesta en el artículo 55 de la Ley de IVA con regulación en el artículo 20 de la PA 0071.  

Estos razonamientos fueron parte de los puntos de discusión cuando en el año 2006 algunos tuvimos la oportunidad de asistir a las sesiones de consulta pública y consulta técnica sobre la redacción del artículo 13 de la PA 0421 (2006), que luego estuvo contenido con menos restricciones en la PA 0591 (2007), y que ha permanecido invariable en la PA 257 y hoy en el artículo 20 de la PA 0071. Una historia que da más contexto para entender el objeto de la excepción a la que nos hemos referido en este punto.

Vale acotar que estos documentos no se hacen sobre cualquier papel, sino que deben ser elaboradas en las formas libres o formatos elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT, con su respectivo número de control los demás requisitos que se establecen en la PA 0071. Y de allí que la norma les denomina de forma expresa como ÓRDENES DE ENTREGA y GUÍAS DE DESPACHO, para diferenciarlas de las facturas.

En ese orden de ideas, es necesario hacer énfasis en que la emisión de las mal llamadas «notas de entregas» no es el verdadero problema. El problema es que no se emitan las facturas correspondientes, en los plazos y condiciones previstas en la norma

«Para evitar que alguien tome lo que no es suyo, no parece lógico cortar todas las manos de la gente de la aldea»

Impedir el uso de las ÓRDENES DE ENTREGA y GUÍAS DE DESPACHO de forma general,  excediendo a lo que dispone la norma, no parece lo correcto. Algo así es equivalente a vender el sofá y además todos los otros muebles de la casa…

El caso de la mercancía en consignación

Un interesante caso, es el de la mercancía en consignación. El contrato de mercancía en consignación es un contrato mercantil por el cual una persona, denominada consignante, entrega bienes de su propiedad a otra, denominada consignatario, para que esta se encargue de su venta a cambio de una comisión.

La doctrina mercantil reconoce que el contrato de mercancía en consignación es un contrato flexible que puede adaptarse a las necesidades de las partes. Este estaría regulado de forma general por las disposiciones del Código de Comercio respecto al contrato de comisión.

En el ámbito fiscal, específicamente en materia del IVA, tiene regulación la materia del contrato de comisión y en su caso el de consignación, en el artículo 10 de la ley de IVA. En los casos en que la venta de los bienes sean realizadas por los comisionistas, por cuenta de los comitentes o mandantes. 

El artículo 27 del Reglamento de la ley de IVA establece que en la entrega de bienes en consignación, el hecho imponible se entenderá ocurrido o perfeccionado y nacida la obligación tributaria cuando el consignatario realice las ventas por cuenta del comitente y emita la facturacobre el precio o entregue el bien, según lo que ocurra primero.

Al ser entregada la mercancía en consignación al comisionista, esto no constituye el hecho imponible en materia del IVA, ya que no ocurre una venta, ni ninguno de los supuestos previstos en la norma, respecto al nacimiento de la obligación tributaria. 

Lo mismo aplica también a las ventas que se realizarán a través de martilleros o subastadores, comisionistas, apoderados y, en general, de todos aquellos que realicen ventas de bienes gravados por cuenta de terceros.

En este caso, como en el del traslado de mercancía entre sucursales o depósitos del propio contribuyente, no se trata de ventas. Ni está prohibido el procedimiento. Por lo que no se requerirá emitir factura alguna al término del período impositivo; ya que dicha obligación solo surge cuando se trate de operaciones de ventas que se amparen en las ÓRDENES DE ENTREGA y GUÍAS DE DESPACHO, conforme lo dispone el artículo 20 de la PA SNAT/2011/0071. No siendo este el caso.

Sí a la lucha contra el contrabando y sí a la formalización de la economía

Por supuesto que es necesario luchar contra el contrabando y contra la informalidad, para ello se requiere de efectivas medidas que pongan freno y erradiquen las desviaciones que ocurren en el país, que ha sido denunciado por autoridades y gremios. 

Pero la aplicación de medidas de control, debe hacerse en el marco de lo que prevé la norma jurídica. Para lo cual el «cruce de información», la digitalización de datos y la labor de inteligencia o investigación, es esencial. Sin atajos…

Por ejemplo, al tomar información en los puestos de control de las GUÍAS DE DESPACHO o las ÓRDENES DE ENTREGA y cruzarla con la información que está contenida en los controles de inventarios de los emisores y destinatarios, es una forma de avanzar en el control que formalice a la economía y ayude a combatir el contrabando. 

El control debería estar enfocado en que los documentos, sean estos GUÍAS DE DESPACHO o las ÓRDENES DE ENTREGA, así como facturas, de ser el caso, cumplan con los requisitos previstos en la norma jurídica dictada por el SENIAT.

Otra acción, es la del establecimiento de deberes formales que permitan reportar desde los emisores de estos documentos, la información digitalizada de los traslados, desde que estos son puestos en el transporte. Para lo cual el Estado debe invertir en los servidores para atender la ingente cantidad de información que se generaría. Dotando de equipos y conectividad a los puestos de control. Pero esta información sería la fuente de un control efectivo por parte del Estado para combatir la informalidad. Sería un paso a la digitalización en esta área. Los equipos podrían ser hoy, los celulares de los funcionarios, con capacidad de acceso al sistema central de control, diseñado a tales efectos.

Pero con aquello de que ha «quedando desplazada la NOTA DE ENTREGA», con ese atajo, no se cumple este cometido. El camino parece ser otro. La solución no puede ser proscribir la emisión de GUÍAS DE DESPACHO o las ÓRDENES DE ENTREGA.

A nuestro cliente…

Por lo pronto a nuestro cliente le hemos dicho que para amparar el traslado de la mercancía desde su depósito central hasta cada una de las tiendas que tiene ubicadas en diferentes ciudades del país, emita como siempre lo ha hecho, las GUÍAS DE DESPACHO o las ÓRDENES DE ENTREGA, cumpliendo con lo dispuesto en la PA SNAT/2011/0071 que dictó el SENIAT en el año 2011, que es la norma de carácter general que está vigente actualmente. 

Sí le sugerimos que en la descripción al emitir estos documentos, haga una referencia, más o menos en estos términos «Este documento se emite para amparar el traslado de bienes entre depósitos del propio contribuyente, que no constituyen ventas y por lo tanto, no se debe emitir factura; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT en el año 2011 y que está en plena vigencia»

El artículo 21 de la PA 0071 establece que en tales documentos se debe dejar constancia de los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)del receptor de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.

Por supuesto, la respuesta al cliente ha sido que no es necesario, ni conveniente que se emita a si mismo una factura en estos casos. Que eso no tiene ningún fundamento jurídico y que el remedio podría ser peor que la enfermedad.

El cliente siempre podrá acudir a la realización de una Consulta Formal a la Administración Tributaria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 260 y siguiente del COT; para asegurarse que lo que han interpretado sus asesores respecto a la norma, es lo correcto. 

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