Juan Francisco Alonso

La Sala Constitucional reiteró el criterio, el cual le ha valido no pocas críticas de la Corte IDH y de la ONU, al ordenar el reenganche de un abogado que fue removido de su cargo en 2016, pero que había aprobado un concurso de oposición en 2004.

Caracas. Pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene más de una década exigiéndole al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que trate a los jueces provisorios como a los titulares al momento de sancionarlos, en el máximo juzgado insisten en que los primeros no gozan de “estabilidad en el cargo”, porque no se hicieron con su puesto al aprobar un concurso de oposición, y, por lo tanto, puede removerlos discrecionalmente sin ofrecerles el más mínimo debido proceso.  

La Sala Constitucional reiteró el polémico criterio en su sentencia número 310 del 22 de julio de 2021, en la cual declaró “parcialmente con lugar” la acción de amparo que el 22 de mayo de 2017 interpuso el abogado José Valentín Torres Ramírez contra la decisión que la Comisión Judicial adoptó el 2 de noviembre de 2016 y mediante la cual la destituyó de su puesto como juez provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de Caracas. 

En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se ordenó a la Comisión Judicial reenganchar al removido y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a pagarle los salarios que dejó de percibir desde que fue separado de su puesto, pues, aunque Torres ciertamente ocupaba provisoriamente el Juzgado Octavo Superior Contencioso Administrativo de Caracas desde 2010, en 2005 aprobó los concursos de oposición para ser juez ejecutor de medidas y, por lo tanto, también era titular. 

“Esta Sala aprecia con meridiana claridad la existencia del derecho de los funcionarios judiciales de carrera a permanecer en el cargo para el cual fueron designados una vez aprobado el concurso público, ello con fundamento en un aspecto de legitimador del órgano de administrador de justicia, pues tal estabilidad, afianza la independencia y autonomía del órgano judicial”, se lee en el fallo, en el cual se agrega: “Una vez que el ciudadano José Valentín Torres Ramírez aprobó el concurso y fue designado Juez Titular de Juzgado Ejecutor de Medidas categoría ‘C’, obtuvo un estatus de permanencia y estabilidad en dicho cargo, lo cual, no se vio afectada por la designación que le hicieran posteriormente la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. De esta manera, una vez que la misma Comisión Judicial dejó sin efecto la designación como Juez Provisorio en el cargo categoría  ‘A’, lo procedente y ajustado a derecho, era ejecutar su reubicación al cargo de juez categoría ‘C’”. 

En contra del mundo 

La decisión de la Sala Constitucional no se ajusta a las instrucciones que ha recibido de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha ordenado al TSJ darles a los jueces provisorios el mismo trato que a los titulares.  

“La Corte nota que los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la propia Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios”, declaró el juzgado continental en 2009, al condenar a Venezuela por la manera como destituyó a la jueza María Cristina Trujillo Reverón. 

No obstante, desde hace casi tres lustros el máximo juzgado considera que los jueces provisorios, accidentales o temporales; es decir, aquellos que no se hicieron con sus puestos al aprobar los concursos de oposición ordenados en el artículo 255 de la Constitución, sino que fueron designados a dedo por la Comisión Judicial, pueden ser removidos sin ningún tipo de procedimiento que les garantice el debido proceso y el derecho a la defensa. 

“Sin duda, hay una distinción entre jueces de carrera y jueces provisorios: Los primeros adquieren titularidad luego de la aprobación del concurso; en cambio, los jueces y juezas provisorios se designan de manera discrecional, previo análisis de credenciales. Los jueces y juezas de carrera gozan de estabilidad y solo pueden ser sancionados o destituidos de sus cargos si se demuestra, en el curso de una audiencia oral y pública con garantías de defensa, y regulado por el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que han resultado incursos en faltas disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de Carrera Judicial, no así los jueces y juezas provisorios, que son susceptibles de ser separados del cargo de la misma manera como fueron designados: discrecionalmente”, declaró en 2007 la intérprete de la Carta Magna. 

Este criterio explica por qué desde 1999 el máximo juzgado ha nombrado, y destituido, a miles de jueces a dedo. Una práctica que ha disparado las alarmas en instancias internacionales, por sus implicaciones para la labor judicial. 

“La escogencia de jueces por mecanismos que no sigan criterios objetivos implica un riesgo para la independencia judicial, pues dichos nombramientos pueden realizarse según conveniencia política”, alertó en 2012 la entonces relatora de Naciones Unidas para la Independencia de los Jueces, Fiscales y Abogados, la brasileña Gabriela Knaul. 

El criterio de los organismos internacionales fue respaldado por la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, quien en el mismo año declaró: “Para que haya independencia en los órganos del sistema de justicia es necesario que llamemos a esos concursos para darle estabilidad a los fiscales”. Ortega Díaz celebró meses después los primeros exámenes para asignar los cargos de fiscales, los cuales fueron interrumpidos con su remoción por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente y no han sido continuados por su sucesor, Tarek William Saab.