El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), amenazó a los demandantes con abrirles una investigación penal y les impuso una multa por “el ejercicio abusivo de una acción judicial”.
La Sala Político Administrativa argumentó que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra el instructivo de la Onapre porque la parte demandante “incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión”.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), amenazó a los demandantes con abrirles una investigación penal y les impuso una multa por “el ejercicio abusivo de una acción judicial”.
La Sala Político Administrativa argumentó que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra el instructivo de la Onapre porque la parte demandante “incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión”.
Asimismo, el TSJ manifestó que hay una “estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”.
Ante ello, el Tribunal pidió que haya “investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).”
Además, el TSJ impuso una multa “por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor” en contra de la parte demandante por considerar que con su recurso incurrieron en una “perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial”.
Los ciudadanos demandantes afectados por la decisión del TSJ son Martha Soledad Torres, María Eugenia Dupuy Acurero, Eleonor Margarita Hernández Guerra, Claritsa Cristina Mata Sulbarán, Rubert Humberto Pérez Martínez, Franco Antonio Arámbulo Villalobos, María Teresa Jiménez De Boscán, Esmeralda Del Carmen Méndez Semejal, Maribel Amazonas González, Nombardo José Antequera Bravo, Ledis De Jesús Rincón De Arango, MaríA BeléN Corzo De Bohórquez, Nerys Omaira NuñEz Urdaneta, Janeth Coromoto Colmenáres De Hernández, María Rosalía Viloria Briceño, Ramón Arturo León Aizpúrua, Elisa Josefina Mata SulbaráN, Elvira De Los ángeles Del Poeta Montiel, Cerelda Leonor Sthorme De Moreno Y Nerva Del Carmen Ramírez.
Además, la sentencia exhorta a la abogada Josefa María Camargo Rincón, representante de la parte accionante, “a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social”.