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TSJ admitió amparo constitucional interpuesto por sindicalistas guayaneses contra memorándum 2797

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Representantes de los gremios de educación, salud, accionistas clase B y trabajadores de Guayana introdujeron un recurso que busca derogar el memorándum que erradicó los beneficios laborales.

Diez representantes gremiales viajaron a Caracas para introducir un recurso de amparo constitucional contra el memorándum 2792, texto promulgado por el Ministerio del Trabajo el 11 de octubre de 2018.

Según lo establecido en este memorando, se llevarían a revisión todos los beneficios que pudiesen considerarse “onerosos” en pro de salvaguardar la fuente de trabajo, resolución que dejaba en entredicho el servicio de hospitalización, cirugía y maternidad, el pago de bonos por horas extras y los planes vacacionales de los hijos de los trabajadores.

Asimismo, el texto establece que el salario mínimo nacional -que actualmente equivale aproximadamente a 22 dólares- es suficiente para garantizar la calidad de vida de los trabajadores, esto justificaba eliminar aquellas tablas salariales cuya base era superior al monto del sueldo mínimo.

Tras la promulgación de esta normativa, los trabajadores fueron despojados de los beneficios contractuales. En este sentido, los gremialistas introducen la medida de amparo para derogar ese memorando y revocar lo que aseguran son violaciones a los derechos laborales consecuencia de estas resoluciones.

El salario mínimo nacional es de 22 dólares, mientras que, según el Observatorio Venezolano de Finanzas, la canasta básica alimentaria para julio de 2022 se fijó en 392 dólares. Se necesitan 18 salarios mínimos para costear la seguridad alimentaria

El grupo que viajó a Caracas está conformado por el diputado del Consejo Legislativo del estado Bolívar (CLEB), Ramón Castillo, en representación de los trabajadores de las empresas básicas, el diputado del CLEB Camilo Torres, en nombre de los trabajadores del sector de enfermería, el presidente de la Federación de Trabajadores del estado Bolívar (Fetrabolívar), Fidel Brito, quien acciona en favor de los obreros asociados a la federación, el presidente de la Federación de Jubilados y Pensionados del estado Bolívar (Fedajupeol), Hugo Medina, en representación de las personas de la tercera edad, la secretaria general del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Bolívar (SUMA Heres), Camelia Guerra, en representación del gremio docente, y Pedro Rondón, representante de los accionistas clase B de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor).

Asimismo los denunciantes están asistidos por el abogado Francisco Medina, quien declaró que un amparo constitucional es “un recurso para protegerse de aquellos actos administrativos que tienen efectos colectivos difusos como es el caso del memorándum 2797”.

“El 2792 establece 8 lineamientos que le ordenan a los entes competentes que los beneficios de las convenciones colectivas fueran revisados, todos los convenios colectivos que establecían como base de tabulador unos montos superiores al salario mínimo debían ser revisados. Los contratos colectivos son la ley entre obreros y patronos, no pueden ser violados. Esto atenta contra los principios de irrenunciabilidad, progresividad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Por eso el amparo”, adujo Medina.

El día martes se introdujo la medida de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida bajo el número de expediente 220594. A su vez la magistrada asignada para decidir la causa es Tania D’Amelio.

“El proceso, como es una demanda de orden público, sigue con una visita al Ministerio Público para hacer una notificación. Además se debe citar al agraviante que es el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, actualmente el ministro no es el mismo que firmó el memorándum 2792”, manifestó el abogado, quien explicó que de ganar la demanda el memorándum será revocado.

Años de lucha pulverizados por el 2792 

Según las declaraciones de los trabajadores, la iniciativa está dirigida por la Federación de Trabajadores del estado Bolívar (Fetrabolívar) presidida por Fidel Brito, quien en entrevista con Correo del Caroní rechazó los lineamientos del 2792.

“Solicitamos la eliminación de este memorándum que expropió las contrataciones colectivas, la seguridad social de los trabajadores, deterioró el salario de los obreros en contra del artículo 91 de la Constitución que establece que el salario debe estar anclado a la canasta básica. Por eso tomamos la iniciativa los sectores salud, educación, empresas básicas y jubilados a través de Fetrabolívar, para solicitar al tribunal que elimine ese memorándum. Fue admitido, tiene magistrada asignada y número de expediente. La norma nos da 96 horas para que se dé el debate entre trabajadores y Estado a fin de que el tribunal determine la sentencia”, explicó Brito.

“Si no lo elimina, estamos demostrándole al país y a organismos internacionales que aquí se violenta el estado de derecho, que aquí no hay separación de poderes”, zanjó el presidente de Fetrabolívar.

El presidente de Fedajupebol, Hugo Medina, declaró que el objetivo de su presencia en Caracas es “impulsar a través de todos los gremios un recurso de amparo para derogar este memorándum inconstitucional, ya que ha deteriorado la calidad de vida de los trabajadores”.

Medina ha mantenido manifestación constante frente a las instalaciones de la Corporación Venezolana de Guayana desde principios de 2022, para exigir la devolución del HCM para los enfermos ocupacionales y jubilados del holding, estos beneficios fueron pulverizados a raíz de la promulgación del 2792.

El diputado del CLEB y sidorista, Ramón Castillo, explicó que representa a todos los empleados de las empresas básicas de Guayana. “Desde el 2021 se están violando los contratos colectivos, enviamos una comunicación a la Defensoría del Pueblo en ese mismo año, comunicación de la cual no tuvimos respuesta alguna. También enviamos misivas al CLEB, tampoco hubo respuesta. Esto dejó de ser un problema individual, afectó a todos los sectores, por eso tuvimos que unirnos todos para exigir respeto a las contrataciones colectivas. Los trabajadores tenemos la razón y exigimos que se respeten las convenciones colectivas”, enfatizó Castillo.

El día martes se introdujo la medida de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida bajo el número de expediente 220594. A su vez la magistrada asignada para decidir la causa es Tania D’Amelio

Camilo Torres, diputado y representante de los trabajadores de la salud, criticó el accionar del Ministerio del Trabajo, ya que “esto establece que el salario básico nacional es suficiente para garantizar la estabilidad de un trabajador y su familia. El salario mínimo son 130 bolívares, eso no garantiza ni un día de manutención del trabajador y su familia. Además establece que deben revisarse todos los contratos colectivos debido a que son muy onerosos y deben ser rebajados. Desde ese memorándum el Ministerio del Trabajo empieza a emitir contratos colectivos sin la participación del trabajador, esto disminuyó a 50% todos los beneficios del trabajador”.

“El memorándum 2792 permite que el gobierno firme contratos colectivos de forma regresiva, que elimine la progresividad y que el trabajador renuncie a sus derechos laborales conquistados durante años. Por primera vez, los contratos colectivos le quitan los beneficios al trabajador. Eso es lo que está ocurriendo hoy. Eso viola el articulado 21, 25, 26, 87, 89 y 91 de la Constitución. Por eso hemos acudido al TSJ para introducir este amparo constitucional”, aseveró Torres.

Al respecto, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”.

En cuanto al salario, el artículo 91 establece que “todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.

Asimismo, el convenio número 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece los métodos para la fijación de salarios mínimos suficientes para garantizar la calidad de vida del obrero, la OIT desde 2018 luego de la instauración de una comisión de encuesta en el país, estableció que el salario percibido por los trabajadores es insuficiente.

El salario mínimo nacional es de 22 dólares, mientras que, según el Observatorio Venezolano de Finanzas, la canasta básica alimentaria para julio de 2022 se fijó en 392 dólares. Se necesitan 18 salarios mínimos para costear la seguridad alimentaria.

La representante del gremio docente Camelia Guerra estableció que “este memorándum viola nuestra Carta Magna, también la Ley Orgánica del Trabajo y las convenciones colectivas de los educadores. A los profesores nos rebajaron las primas de profesionalización, antigüedad, jerarquía. Nuestro bono vacacional nos lo cancelaron con el aumento de diciembre del año pasado, no tomaron en cuenta el aumento salarial de marzo”.

Al respecto, Bolívar ha sido sede de diversas protestas por parte del gremio docente debido al incumplimiento de pago del bono vacacional, el cual debía cancelarse el día 10 de julio.

Pese a que el pasado 2 de agosto los trabajadores del sector educación recibieron el pago del bono vacacional, estos aseveraron que el monto corresponde apenas al 20% de lo que calcularon. Esta queja se repitió en Caracas y el resto del país, donde trabajadores empleados marcharon hasta el Ministerio de Educación para rechazar este pago.

Con información de Francesca Díaz/ CC