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Referéndum y presidenciales | por Juan Manuel Raffalli

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“Los instrumentos internacionales que tutelan los derechos civiles políticos como los son la Convención y el Pacto Interamericano sobre la materia, determinan que los derechos políticos intangibles al sufragio tanto activo como pasivo y la participación política, no pueden ser suspendidos en virtud de Estados de Excepción; es decir, vía suspensión de garantías constitucionales. Esperamos que la intención de la consulta se limite a la visión internacional en el ámbito de la defensa territorial, y que no obedezca a estrategias políticas democráticamente inexplicables pues sus consecuencias serían un remedio peor que la enfermedad”

JUAN M. RAFFALLI A. | La Gran Aldea

El CNE, obediente como de costumbre, procedió a convocar para el próximo 3 de diciembre el Referéndum Consultivo sobre el Esequibo solicitado por la Asamblea Nacional, lo cual no deja de ser curioso porque la defensa del territorio y nuestra soberanía no se consultan sino que se asumen y se ejercen; menos aún se transfieren a los ciudadanos pues competen fundamentalmente a los Podres Públicos. Suponemos que esta consulta se hará considerando la opinión de los buenos abogados que están asumiendo las estrategias de defensa ante la Corte Internacional de Justicia, de lo contrario podrían ocurrir pisotones de mangueras, en especial por la polémica pregunta 3 que se refiere al no reconocimiento de esa Corte para conocer el juicio.

No habrá un resultado adverso de ahí que la utilidad de la consulta será política. Todos queremos que se respete nuestro territorio, a ningún venezolano se le ocurría decir lo contrario, por eso la referida consulta no deja de ser vista con un dejo de sospecha por más de uno. Ya hemos escuchado en las redes sociales preguntas como: ¿Qué hay detrás de esto?, ¿por qué ahora?, ¿es un tema absoluta y honestamente patriótico o detrás hay intereses electorales? En el marco de todas estas conjeturas ha surgido una de especial importancia lanzada por el periodista especialista en temas electorales Eugenio Martínez (@puzkas) quien peguntó públicamente si a raíz de la consulta sobre el Esequibo pudiera darse un estado de excepción ¿podrían suspenderse las elecciones presidenciales de 2024? La respuesta es NO. Veamos.

“El conflicto con Guyana tendría que pasar de castaño a muy oscuro para justificar un Estado de Excepción”

El Estado de Excepción es una situación extraordinaria que puede implicar la suspensión o una limitación temporal de derechos y garantías constitucionales a los fines de que el Poder Ejecutivo asuma poderes extraordinarios para hacer frente a la situación excepcional. Precisamente eso fue lo que ocurrió con el Decreto No.4.448 del 28/02/2021, dictado a raíz del Estado de Alarma por la pandemia. Pero obviamente el Estado de Excepción no puede ser decretado caprichosamente, sino que tiene que estar plenamente justificado y motivado por suponer una situación constitucional atípica. Precisamente por ello la Constitución del ‘99 en su Artículo 337 exige que ocurran circunstancias graves que afecten la seguridad de los ciudadanos o de las instituciones del país. Incluso el artículo 2° de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción que regula esta materia, exige que se trate de “situaciones objetivas de suma gravedad”. 

Existen varios tipos de Estados de Excepción, la emergencia económica que se mantuvo inconstitucionalmente por años; el Estado de Alarma; la conmoción interior o la conmoción exterior. En el caso que nos ocupa, la eventual excepcionalidad constitucional derivada del diferendo limítrofe con Guyana solo puede encuadrar en el Estado de Conmoción exterior previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción el cual procede en caso de conflictos externos, que pongan “seriamente en peligro” la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones; así como la integridad del territorio o la soberanía, lo que permitiría al Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que estime convenientes, a fin de defender y asegurar los “intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República”. Debe destacarse que, por tratarse de una situación extrema, esas medidas deben ser proporcionales y razonables como todos los actos dictados por el Poder Público. En cuanto a su vigencia temporal el Estado de Conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, pudiendo prorrogarse justificadamente hasta por noventa días más.

Lo anterior nos lleva a concluir que el conflicto con Guyana tendría que pasar de castaño a muy oscuro para justificar un Estado de Excepción. Recordemos que la “conmoción exterior” tiene incluso una connotación bélica y material que excede en mucho los simples escarceos, amenazas, discursos altisonantes e incluso defensas judiciales. De esta forma luce muy poco probable, al menos en este momento, que se pueda escalar la gravedad del conflicto en esas dimensiones.

Pero regresando al núcleo duro de la pregunta de @puzkas, la respuesta está expresamente contenida en la Constitución, en la Ley Orgánica de Estados de Excepción y nada menos que en la Convención Americana de Derechos Humanos. En efecto, los instrumentos internacionales que tutelan los derechos civiles políticos como los son la Convención y el Pacto Interamericano sobre la materia, determinan que los derechos políticos intangibles al sufragio tanto activo como pasivo y la participación política, no pueden ser suspendidos en virtud de Estados de Excepción; es decir, vía suspensión de garantías constitucionales. Precisamente por ello el artículo 7.13 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, dejan muy claro que: “No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: …. 13) el sufragio y la participación política no pueden ser restringidos a causa del Decreto de Estado de Excepción”. Esperamos que la intención de la consulta se limite a la visión internacional en el ámbito de la defensa territorial, y que no obedezca a estrategias políticas democráticamente inexplicables pues sus consecuencias serían un remedio peor que la enfermedad.


*Profesor de Derecho Constitucional