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Ministerio Público se cuadra con Fospuca porque solicitud de investigación «no reviste de carácter penal»

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Los denunciantes consignaron un informe ratificando la solicitud de investigación. En este piden al juez del Tribunal Quinto de Control que lea los folios que contienen las pruebas presentadas, niegue la solicitud de Fiscalía y ordene la apertura de la averiguación

Laura Clisánchez @mlclisanchez

El Ministerio Público solicitó al Tribunal Quinto de Control desestimar la solicitud de investigación de la contratación de Fospuca Caroní que introdujeron los ciudadanos el pasado 8 de mayo. De acuerdo con el escrito, la Fiscalía alega que lo presentado por los denunciantes no reviste de carácter penal.

El expediente (que tiene 114 soportes o evidencias) DES-8821-2023 fue recibido por el tribunal el 16 de junio. Se está a la espera de que el tribunal tome una decisión de ratificar o no admitir la solicitud de la Fiscalía.

La Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano de Caroní calificó la decisión del Ministerio Público como inmotivada porque no tiene fundamentos, y contradictoria porque aseguran que pese a las pruebas consignadas y otros hechos de carácter público el Ministerio Público hizo caso omiso a la denuncia. De acuerdo con la asamblea, la decisión de Fiscalía quebrantó el orden público al declarar que la denuncia no reviste de carácter penal.

La organización civil denunció que tal desestimación de la denuncia vulnera de forma flagrante los derechos constitucionales de los denunciantes a la tutela judicial efectiva, la defensa y el debido proceso.

“Por supuesto que desde esta asamblea seguiremos reclamando lo que por ley corresponda y en virtud de ello, acudiremos sin dilación alguna al Tribunal Quinto de Control, quien ahora conocerá de esta causa de petición de sobreseimiento y solicitaremos que desestime dicha petición irresponsable y que ordene de manera inmediata que se inicie la investigación o averiguación penal que solicitamos”, manifestó Simón Yegres, vocero de la asamblea.

¿Qué piden los denunciantes y por qué es importante investigar la contratación?

Los denunciantes -entre ellos concejales oficialistas- exigían al Ministerio Público que abriera una investigación sobre la contratación pública de Fospuca Caroní para la prestación del servicio de aseo urbano en el municipio debido a irregularidades en el proceso de licitación, contratación, cobranza y facturación.

Para ello pidieron al Ministerio Público que citara a todas las autoridades municipales que participaron en la licitación y contratación del servicio: el alcalde del Caroní, Tito Oviedo, al síndico procurador, al contralor municipal, a la Superintendencia de la Administración Tributaria, a la presidenta de la Cámara Municipal, Mayurvis Alcalá y al presidente de Fospuca Caroní, José Simón Elarba.

“Al parecer hay una orden de la Superioridad y de la Rectoría, que en todo lo que se vea involucrado la Alcaldía de Caroní y Fospuca, la atención debe ser muy especial. Con esta opinión o decisión del Ministerio Público se pretende dejar en la indefensión a los comerciantes y a la ciudadanía en general de este y otros municipios”

Esto por la presunta comisión de los delitos de acción pública:

  • Extorsión por relación especial (delito tipificado y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión)por el hecho de que la Alcaldía de Caroní impide a los contribuyentes declarar y pagar impuestos si no pagan antes el servicio de aseo urbano, la amenaza de suspensión del servicio eléctrico y las acciones judiciales que emprende Fospuca Caroní contra algunas empresas que no han cancelado el servicio por estar inconformes con la tarifa, o no tener capacidad para pagar.
  • Obstrucción de la libertad de comercio (delito tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo): por los impedimentos para la declaración y pago de impuestos que, sumado a las alta tarifas del servicio impuesto unilateralmente por el alcalde y prestado por Fospuca Caroní provocó el cierre de 410 empresas en el municipio desde noviembre de 2022 hasta mayo de 2023 según Fedecámaras Bolívar.
  • Cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados (delito previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción): Esto porque es el fisco municipal el que debe ser el acreedor titular de los pagos derivados del servicio de aseo urbano conforme a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Manejo Integral de la Basura y la Reforma Parcial de la Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, dictada por el Concejo Municipal de Caroní 142/2022.

Ni Fospuca Caroní ni la estatal Corpoelec tienen la competencia para ello porque los montos a cobrar tienen reserva tributaria y deben ingresar al fisco municipal para formar parte de su patrimonio tal como establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Los denunciantes llevaron la documentación del caso a la Fiscalía General de la República, Contraloría General y la Policía anticorrupción el 23 de mayo.

Faltas al debido proceso y demás irregularidades 

La asamblea denuncia que el Ministerio Público siempre desestimó la denuncia. El 8 de mayo se consignó la solicitud de investigación ante la Fiscalía Superior. El primero de junio se ratificó pero no fue hasta el 4 de junio que la Fiscalía le asignó un número de expediente.

Nueve días después, el 13 de junio, la fiscal a la que le asignaron el caso limitó las razones de la denuncia a inconformidades con las tarifas del servicio y señaló que tales reclamos no revisten de carácter penal.

“Al parecer hay una orden de la Superioridad y de la Rectoría, que en todo lo que se vea involucrado la Alcaldía de Caroní y Fospuca, la atención debe ser muy especial. Con esta opinión o decisión del Ministerio Público se pretende dejar en la indefensión a los comerciantes y a la ciudadanía en general de este y otros municipios”, manifestó la asamblea en un escrito.

Recientemente concejales oficialistas informaron que hasta el momento a los empresarios no se les ha dado derecho a palabra en Cámara Municipal para discutir las situaciones que les aquejan -las tarifas de aseo urbano entre ellas-.

También admitieron que la contratación del servicio se dio en medio de procesos irregulares, como el acceso restringido al contrato de concesión que, por cierto, trascendió a la luz pública ocho meses después de que Fospuca Caroní comenzó operaciones en el municipio, y por intervención de un tribunal.

Los concejales reportaron que cuando solicitaron el documento a la Sindicatura Municipal, el síndico procurador les dijo que el contrato no estaba en su despacho.

Desde la contratación del servicio miembros de la sociedad civil han protestado en más de cuatro ocasiones para manifestar su inconformidad con las tarifas inconsultas del servicio.

Empresas de Ciudad Guayana introdujeron un amparo constitucional el 20 de enero para solicitar el desbloqueo del portal fiscal y que el pago de servicios públicos no sea un requisito para declarar y pagar impuestos.

Está en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde el 24 de febrero.

Correo del Caroní