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El memorándum 2792 firmado por José R. Rivero y Ángel Marcano es la ejecución de un genocidio laboral

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El primer conflicto laboral del que se tiene noticias en Venezuela ocurrió en la reconstrucción de Caracas después del terremoto de 1812. Quienes laboraban en la Torre de la Catedral de Caracas exigieron un salario acorde con el peligro que representaba trabajar en altura. Recibieron el apoyo del resto de los trabajadores y devino en una paralización total de los trabajos lo que obligó a las autoridades del momento a llegar a un acuerdo entre las partes. Luego a principios del siglo XX y en plena dictadura de Juan Vicente Gómez se dieron las huelgas de los telegrafistas en 1914 y en la construcción del Ferrocarril de Tucacas en 1919.

Allí se llega al acuerdo y se aprueba el documento de negociación colectiva: sueldos y salarios, horarios y condiciones de trabajo. Asimismo, su forma jurídica se ajusta al estilo marcado por el derecho en estos casos: dos copias del documento hechos a un mismo tenor, fecha y publicación del documento en la prensa local. Un avance importante de la Venezuela semifeudal de principios del siglo XX. Posteriormente se produjo la gran huelga petrolera de 1936 que culminó con una gran represión militar y policial en contra de los trabajadores tras la firma del decreto del presidente Eleazar López Contreras el 22 de enero de 1937, que puso fin al conflicto con el aumento de un bolívar al salario de los trabajadores. 

Guayana fue escenario de importantes luchas laborales, y desde el portón 3 de SIDOR se discutían temas que fueron referencia para la promulgación de leyes en el país. 

Más de 100 años de luchas laborales han sido siquitrilladas por lla revolución del siglo XXI. Ya venían minando la fortaleza del movimiento de trabajadores, contando con aliados incondicionales de las filas del chavismo, a los cuales prostituyeron con prebendas y beneficios individuales. 

El golpe de gracia lo dieron con el Memorando 2792 del Ministerio del Trabajo, significando una violación flagrante de disposiciones legales que contemplan derechos de la clase obrera. El documento autoriza nada más y nada menos que a desconocer derechos contractuales y salariales y dejarlo a criterio del patrono, así como deja en suspenso el ya limitado derecho a huelga. 

El argumento banal y obsceno fue que con el salario mínimo era tan “integral” que podían prescindirse de los derechos económicos establecidos en los contratos. Dice que el mismo “adquiere una naturaleza totalmente distinta a los precedentes aumentos (…) no consiste en una actuación aislada”, sino que es “una acción dentro de un programa orgánico e integral de políticas que persiguen la recuperación económica del país”, un plan que busca “racionalizar la justa distribución de las riquezas entre todos los trabajadores y trabajadoras” porque, según, hay “grandes diferencias económicas que han fomentado la existencia de grupos privilegiados entre trabajadores y trabajadoras”. En palabras llanas, un salario de Bs 7 cubre las necesidades básicas de los trabajadores. Canasta básica, salud, educación, etc. Allí estuvieron presentes como representantes de los trabajadores de Guayana José Ramón Rivero, Ministro del Trabajo y Ángel Marcano, actual Gobernador del estado Bolívar. 

Con información de nota de Prensa