Concejales de Caroní, al discutir y aprobar ordenanzas municipales, obligatoriamente deben ajustarse y cumplir con la Ley de Armonización Tributaria
Nuevamente le recordamos a los Funcionarios Municipales del Municipio Caroní, que la Ley de Armonización Tributaria es Orgánica, de rango Constitucional y de Orden Público.
Todos los ediles de Caroní, deben dejar a un lado sus diferencias políticas, y cumplir con la responsabilidad de legislar en beneficio de todos los ciudadanos y en pro de la recuperación económica y crecimiento de Ciudad Guayana.
Expresó el abg. José Gregorio Meignen Requena, que en atención a lo contemplado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, específicamente en el Título VI (de la Participación Ciudadana en la Gestión Local, Capítulo I (De los Principios de la Participación), una Representación de la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano, consignó durante el día de hoy 23/11/2.023, formalmente ante el Concejo Municipal Bolivariano de Caroní, un escrito contentivo de 110 folios y firmado por 1605 residentes del municipio, que rechazan la Reforma de Ordenanza referida al Aseo Urbano que pretende imponerse en Caroní, por contener artículos violatorios a lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de la Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), artículos 8, 47.1 y 49.1, entre otros. En el documento entregado se exhorta a los Concejales a dar cabal y formal cumplimiento a la LOCAPTEM,; igualmente se expresa el respaldo al Proyecto de Ordenanza para la «Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos sólidos del Municipio Caroní» propuesto por la Cámara de Industrias, Minería y Servicios Afines del estado Bolívar (CAMINDUSTRIAS Bolívar) consignada y recibida en el Concejo Municipal el día 11/10/2023 y ratificada el 24/11/2023.
En consecuencia, expresa el abog. José Gregorio Meignen Requena, “no pueden omitirse o dejar por fuera, las opiniones y las observaciones de los Ciudadanos, referentes a las Ordenanzas que están en discusión y por aprobación.”
El abogado José Gregorio Meignen, indica que de conformidad con el articulo 30 de la LOPCATEM, son
Obligaciones generales de los Estados y Municipios en materia de Armonización, cumplir obligatoriamente con las siguientes pautas: Homogeneizar las normas y procedimientos tributarios, procurando que los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación en cualquier entidad territorial; Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria; Informar a los contribuyentes los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos, así como los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos y sanciones; Velar que el sistema tributario promueva y mantenga el desarrollo del aparato productivo nacional, incremente las fuentes de ingresos y empleos y coadyuve al desarrollo económico y social de la entidad y del país; Adoptar las medidas necesarias para eliminar la múltiple tributación y sobre imposición a los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en varias entidades político territoriales del país; Prestar la colaboración y asistencia que las administraciones tributarias requieran para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación y armonización tributaria; Suministrar la información relacionada con la recaudación de sus ingresos, contribuyentes y otras de similar naturaleza al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas; Optimizar la recaudación y evitar la evasión fiscal con una gestión más eficiente; Simplificar el sistema tributario, especialmente lo relativo a la autorización para el registro, determinación, declaración, liquidación y pago de los tributos; Promover la conciencia tributaria a través de campañas en contra de la evasión y elusión fiscal y aquellas prácticas que procuren distorsionar la base imponible de los tributos.
Autoridades Municipales del Municipio Bolivariano Caroní no cumplen con lo ordenado y requerido por la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, así como tampoco cumple con lo ordenado y requerido por el TRIBUNAL CIVIL y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Nuevamente recordó el abg. José Gregorio Meignen Requena, que desde el 23 de Abril de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, acordó y emitió, formales y expresos oficios al Síndico, a la Superintendencia de Tributos, a la Presidenta de la Cámara Municipal, al Contralor Municipal, en la cual esa instancia judicial, de conformidad al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, les solicitaba a cada uno de ellos, información sobre todo lo relacionado al Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Aseo Urbano y Domiciliario sobre los Residuos y Desechos Sólidos celebrado entre la Sociedad en Comandita Simple y Fospuca Caroní y la Alcaldía del Municipio Bolivariano Caroní, del Estado Bolívar. Y hasta la presente fecha han hecho caso omiso y no han informado al Tribunal sobre los hechos antes aludidos, a dicho Órgano Jurisdiccional.
Como conducta reiterativa, así mismo, de conformidad a sentencia Nro. 933 dictada por la Sala Constitucional del TSJ el 18 de Julio de 2023, en la cual nuestro máxima instancia Judicial le ordenó a la Superintendencia de Tributos Municipales del Estado Bolívar, que informaran a esa Sala: a) si existe alguna solicitud o trámite administrativo introducido ante sus oficinas por parte de las empresas REPUESTOS STAR MOTOR, C.A. y UNIDAD INTEGRAL DERMOCOSMIATRA en su condición de contribuyentes, en virtud que los mismos denuncian que intentan cumplir con la obligación de declarar y pagar sus impuestos municipales mediante el correspondiente trámite y están siendo impedidos a realizarlo, condicionándolos a que hayan realizado previamente pagos por la tasa de aseo urbano, cuando a su decir este mecanismo de presión no tiene fundamento en previsión legal alguna, y de ser cierto, b) deberá remitir información con el acompañamiento de la documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días
correspondientes al término de la distancia”.
Lo relevante de esta decisión (aún no cumplida) es que en la medida en la que la Sala pide información a la Alcaldía, indirectamente se abre la vía a que la Sala valore favorablemente la pretensión del accionante, relativa a la improcedencia de la exigencia del pago de la tasa de aseo urbano como requisito para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar impuestos municipales. Ello significaría un muy importante precedente en la materia, que pudiera ser invocado por contribuyentes en situaciones similares.
Pero hasta la fecha, a pesar de la decisión dictada, hecho público y comunicacional, la Autoridad Tributaria Municipal, no ha respondido a tal pedimento exigido por nuestro máximo Tribunal.
Todos estos funcionarios municipales conocen integra y plenamente que deben cumplir con dichos mandamientos judiciales y no lo han hecho, incumplen y hacen caso omiso a lo requerido por los Tribunales de la República.
Por último, el abg. José Gregorio Meignen, expresa, que las partes en juicio y especialmente cuando son autoridades públicas, deben cumplir con las órdenes que emiten los tribunales, en sus diferentes instancias.