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Abg. Jose Meignen: Serán nulas las disposiciones, leyes estatales y ordenanzas municipales que vayan contra de la nueva Ley de Armonización Tributaria

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A propósito de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS  (LOPCATEM), serán nulas y tendrán inmediata  protección Judicial, las disposiciones de las leyes estatales y las ordenanzas municipales que vayan en contra de la nueva Ley de Armonización Tributaria

-Quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y Ordenanzas Municipales que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la LOCAPTEM-.

Así lo manifestó el abogado en ejercicio, asesor empresarial y participante de la Asamblea de Ciudadanos pata la Gestión del Aseo Urbano en Caroní, José Gregorio Meignen Requena, quien señaló que cualquier persona interesada,  así como la Defensoría del Pueblo, podrán acudir a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia,  quien conocería de la demanda de nulidad “de la ley u ordenanza” que vaya en contraposición a la nueva Ley de Armonización Tributaria,  y dicha Sala Constitucional del TSJ, deberá pronunciarse, de oficio o a solicitud de parte, sobre la admisión de la demanda y la suspensión de los efectos del acto impugnado dentro de los tres [03] días siguientes a su recibo.

Asi mismo, destacó el abogado Jose Gregorio Meignen, que no solo los Estados y Municipios están obligados a acatar dicha ley. También los Tribunales del país deben igualmente obedecer y cumplir con todas las disposiciones establecidas en la novísima la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, cuidar de admitir demandas, y decretar medidas preventivas de embargo contra el sector comercial de la ciudad,  contrariando esta normativa. Los órganos jurisdiccionales deben evitar a toda costa, las prácticas arbitrarias de data acontecidas muy recientes, que crearon e intentan seguir inseguridad jurídica y zozobra en el ya mermado gremio empresarial de la región, en la cual determinados tribunales pretendían intimar, embargar  y obligar a los comerciantes de nuestra Ciudad Guayana, a cancelar cobros ilegales a favor de la Empresa recolectora de basura: Fospuca Caroní SCS. Se estaban decretando medidas preventivas de embargo, basados en instrumentos o documentales que no estaban reconocidos por las empresas demandadas, no presentaban los pruebas fundamentales en que se basaba la pretensión, las cantidades intimadas eran ilegales y violatorias, y ahora deberán acatar los 53 artículos de la cual se compone esta nueva Ley, publicada en la Gaceta Oficial Nro.6755 Extraordinario de fecha 10 de Agosto del año 2023, pero previamente la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias en fecha 18-07-2023, luego se remitió al Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se pronunciara sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico (art. 203 CRBV) y la Sala Constitucional emite su sentencia en fecha 20-07-2023 declara la constitucionalidad de su carácter orgánico, cuyas disposiciones son de ORDEN PÚBLICO.

Informó el abogado José Gregorio Meignen, que con la entrada en vigencia de este nueva Ley, quedaría pendiente que todas las leyes Regionales y Ordenanzas Municipales se ajusten a la misma. Y a la espera en los próximos días la elaboración y promulgación del respectivo Reglamento que desarrolle la ley.

Le preguntamos al abg. José Gregorio Meignen:

  1. ¿Si en realidad las Alcaldías y las Cámaras Municipales del edo. Bolívar, habían decretado “emergencia legal”, para poder cumplir con los nuevos parámetros que señala la LOCAPTEM? Respondió: No lo creo, ya que los Municipios tenían 90 días (tiempo suficiente)para adecuar las leyes Regionales y las ordenanzas municipales a esta nueva ley. Desde el 10 de Agosto del presente año, las Cámaras Municipales de cada Alcaldía,  debieron haber presentado proyectos, hacer las discusiones públicas, consultar e invitar a las fuerzas vivas de la ciudad. Y no a última hora, no se deben presentar y aprobar leyes ni ordenanzas a la carrera, con poco análisis y discusión. No se puede dejar por fuera la consulta a la población en general.
  2. ¿ Cómo se establecerá la Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, según la LOCAPTEM? Como lo expresa el artículo 47, numeral 1,”… la Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos,  que comprende la recolección y disposición de desechos sólidos en inmuebles residenciales,  industriales, comerciales,  de servicio o afín, la Tasa deberá establecerse sobre la base de los costos reales del servicio y en función de la cantidad de suscriptores servidos, la capacidad de generación del sujeto, el tipo, características y  cantidad, en volumen o masa, de los residuos y desechos de que se trata, de conformidad con la ley especial que regula la materia…”.
  3. ¿La LOCAPTEM señala y limita los  valores aplicables para la Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos? De conformidad con el artículo 49 de dicha ley, no podrán exceder del monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria,  siempre y cuando se tome en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables y garantizando la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio.
  4. ¿ El contrato N° AMC- CA – C -001-2022, referente a la Concesión del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, firmado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní y la empresa Fospuca Caroní  SCS, en fecha 08 de Noviembre 2022, se amolda a lo establecido a la LOCAPTEM? Es evidente una gran contradicción a los artículos 4, 27, 28, 29, 44, 47 y 49 ordinal 1°, entre otros, de la Locaptem, ya que dicha normativa establece ciertos parámetros que deben ser considerados de manera obligatoria.

De igual forma, el abogado Jose Gregorio Meignen señaló “que los servicios públicos para que funcionen eficazmente  deben pagarse, respetando parámetros permisivos en nuestro ordenamiento jurídico. Jamás el pago de los servicios puede ser confiscatorio, abrupto e ilegal. Sobremanera en la situación económica social que se encuentra nuestra región.