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Uso de débito, pago móvil y tarjetas internacionales no serán gravadas con el impuesto a grandes Transacciones Financieras

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El uso de tarjetas de débito y/o pago móvil para movilizar las cuentas en divisas que ofrecen bancos públicos y privados, al igual que las tarjetas internacionales, no generarán impuesto a las grandes transacciones financieras, pues son operaciones cambiarias exceptuadas en el proyecto de ley y, además, el negocio o comercio termina recibiendo bolívares, no dólares.

Alberto Torres @albertotorresm_ y Ariadna García @ariadnalimon

Caracas. A falta de su publicación en Gaceta Oficial, con un debate poco claro tanto en primera como en segunda discusión en el Parlamento y sin suficiente consulta pública para discutir sus efectos en la población, la reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aún tiene tela por cortar.

La dolarización informal de la economía, sumada a la pérdida de poder adquisitivo incluso de personas con acceso a monedas extranjeras, hacen que la reforma del IGTF preocupe a más de un ciudadano, más tomando en cuenta que -según datos de la firma Ecoanalítica- al menos 65 % de las transacciones comerciales se hacen en divisas. 

Lo vi en las noticias por encima, pero no me quedaron claras varias cosas. A mí, por ejemplo, me pagan en dólares en una cuenta de un banco privado y ahora no sé si sale mejor retirar ese dinero o cambiarlo”, se cuestiona Erika Carrillo, empleada de una empresa de telecomunicaciones.

El abogado y especialista en Derecho Financiero, Daniel Betancourt, y el economista senior en Ecoanalítica, Jesús Palacios, explicaron a Crónica.Uno que la reforma del IGTF no prevé gravar -según el proyecto de ley- a las operaciones que se hagan utilizando las cuentas en divisas que ofrecen los bancos nacionales. 

“Los fondos que están en esas cuentas, pasan previamente por un operador de cambio autorizado que es el banco. El pago que reciben los comercios es en bolívares, el IGTF que se pudiera generar ahí está exento de acuerdo con lo que se ha conocido de la ley”, dijo Betancourt.

Palacios, por su parte, resaltó que la reforma del IGTF “hace que sea más atractivo depositar las divisas en los bancos y usar el bolívar”, pues con la misma algunos pagos en divisas tendrán una tasa de 3 %, un punto porcentual más que el impuesto a grandes transacciones financieras en bolívares. 

Además, Palacios explica que no habrá más impuestos para la compra y venta de divisas (salvo los autorizados por el BCV y el Convenio Cambiario N° 1) ni para pagos en puntos de venta con tarjetas internacionales pues, al igual que como sucede con las cuentas en moneda extranjera, al comercio o negocio se le acredita el monto en bolívares al tipo de cambio oficial. 

De momento, según lo establecido por el BCV en distintas resoluciones, la compra-venta de monedas extranjeras utilizando cuentas en divisas en el sistema financiero nacional genera una comisión de 1 % del monto de la operación en bolívares, misma tasa que la compra-venta vía transferencia electrónica. La venta de divisas en efectivo, por su parte, tiene una comisión de hasta 5 % del monto en bolívares.

 

En cuanto al IGTF a pagos en bolívares, el proyecto de ley que fue aprobado en segunda discusión por la AN mantiene entre 0 % y 2 % la alícuota para personas jurídicas calificadas como sujeto pasivo especial (SPE) o vinculadas jurídicamente a alguna. El abogado Daniel Betancourt explica que la figura de SPE fue creada para que grandes contribuyentes tuvieran taquillas exclusivas para el pago de tributos “porque de ellos dependía en mayor parte el ingreso tributario” del Estado.

Sin embargo, con el pasar de los años la inflación y el desfase de la unidad tributaria “desconfiguró” dicha figura y ahora “cualquier negocio, bodega, venta de periódicos puede potencialmente ser SPE”, aunque la designación debe ocurrir por un acto administrativo del Seniat. Aún así, Jesús Palacios dice que pese a la amenaza de que el IGTF pueda llegar a 20 %, la alícuota de 3 % para transacciones en divisas “no es suficiente para que se acabe la dolarización, pero sí puede promover más evasión”.

Aníbal Quintana, estudiante universitario que recibe remesas de su hermano, tiene dudas sobre si cada operación que haga en divisas generará un impuesto adicional. “Sé de qué va más o menos el nuevo impuesto, pero nadie dice si lo cobrarán en todos los negocios o si hay forma de uno saberlo”.

El economista y profesor de la UCAB Jesús Palacios considera que no se generará IGTF al pagar con divisas en efectivo en todos los comercios ni en mercados populares, pues no son grandes cadenas ni contribuyentes especiales y tampoco incluiría a las remesas.

IGTF es una medida regresiva

La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) se pronunció este martes 8 de febrero sobre la reforma. A juicio de la patronal impuestos como el IGTF deben aplicarse en contextos excepcionales y de forma temporal, pues lo consideran una medida regresiva para la economía. El presidente del gremio, Carlos Fernández, insistió en la necesidad de que el sector privado sea consultado y participe en estas discusiones.

Fernández indicó que nada costaba incluirlos en las discusiones, pues es una reforma que tendrá impacto en las empresas, las pymes y la población. El vocero también dijo que debido a que aún la reforma no ha sido publicada en Gaceta Oficial pedían que se abriera un espacio para que pudieran hacer llegar las consideraciones y consultas que tienen sobre la ley. Apuntó que no están en contra de la reforma, pero sí de la forma cómo se aprobó en la AN, sin la consulta de sectores como el privado.

La voracidad fiscal hará que los agentes económicos salgan de la actividad y afecta a las empresas con ordenanzas que imponen las alcaldías, el cobro de altas tasas y también de tasas parafiscales. Algunos permisos y licencias de operatividad para las empresas pueden llegar a ser de $100.000”, señaló el presidente de Fedecámaras.

Entre las consideraciones que hace la patronal sobre la reforma están:

  • Extiende el gravamen a nuevos contribuyentes, especialmente los de menor capacidad contributiva, como personas naturales y pymes y no alude a un monto mínimo de la transacción, por lo que no luce equitativo y su calificación de “grandes” transacciones no es acorde con su objetivo.
  • Introduce incertidumbre sobre todo para el ciudadano común, que verá incrementado el costo de sus transacciones, al hacerlas en otra moneda, en un momento en que el uso de la divisa pretende proteger sus ingresos y ahorros, por lo que la reforma incentivará la evasión y la informalidad de los negocios y transacciones.
  • Desincentiva la inversión, pues genera una merma patrimonial no justificada en la producción de riqueza y mayores restricciones en el flujo de caja de las empresas.
  • Constituye un impuesto general a las transacciones en moneda extranjera, que se extiende no solo a los «débitos bancarios», sino también al consumo, implicando un riesgo de doble tributación, al aplicarse en conjunto con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya Ley contempla una «sobre alícuota» para los casos de enajenación de bienes y prestación de servicios cuyo medio de pago sea moneda extranjera (aunque el Ejecutivo aún no la ha definido).
  • Obra contra la política de incentivo y formalización del mercado de compraventa de divisas a través de la banca, que se tradujo en más de 2 millones de cuentas a la fecha.

Con información de Ariadna García

Crónica Uno