En esta primera decisión y basado en lo que denuncian los recurrentes, el Tribunal Supremo de Justicia se refirió a la imposición del pago del servicio de aseo urbano como requisito para declarar impuestos como “un mecanismo de presión que no tiene fundamento en previsión legal alguno”.
Laura Clisánchez @mlclisanchez
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) finalmente se pronunció sobre el amparo constitucional que empresas de Ciudad Guayana introdujeron en febrero para solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní el desbloqueo del portal fiscal y que deje de utilizar el pago de servicios públicos -como el aseo urbano- como un requisito para declarar y pagar los impuestos municipales.
Así lo informaron los abogados que llevan la causa, José Meignen Requena y Félix Istúriz.
El TSJ calificó la medida de la Superintendencia de Tributos como ilegal y le ordenó a la instancia municipal que informe si la denuncia de las empresas es cierta y que remita información documentada al respecto, es decir, pruebas. En palabras de la Sala Constitucional: “Este mecanismo de presión no tiene fundamento en previsión legal alguna, y de ser cierto, deberá remitir información con el acompañamiento de la documentación respectiva”.
En principio, las empresas afectadas introdujeron el amparo constitucional el pasado 20 de enero en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz, pero este se declaró incompetente aunque en principio, según decisiones anteriores del TSJ, es el tribunal que tiene la competencia para esta causa.
El amparo lo admitió el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Guayana que, diez días después, el 30 de enero declaró inadmisible el recurso, argumentando que la declaración de impuestos no es un derecho sino un deber ciudadano, y que los abogados debieron introducir un recurso ordinario en lugar de un recurso extraordinario, como lo es el amparo.
La representación legal de las empresas afectadas apeló la decisión del tribunal señalando que este no tiene la competencia para declarar inadmisible el amparo. Es por eso que el recurso llega al TSJ, para que sea este quien decida cuál tribunal debe asumir el caso.
La instancia admitió el recurso el 24 de febrero y aunque tenía un lapso de 30 días hábiles para responder, se pronunció cinco meses después.
El TSJ no ha designado a ningún otro tribunal para asumir la causa, sino que se dirigió directamente a la Superintendencia de Administración Tributaria para que esta responda a las acusaciones señaladas.
La Solvencia Única Municipal -instrumento que impone al sector comercial el pago de tarifas de servicios públicos que son competencia de la Alcaldía (aseo urbano) como requisito para el pago de impuestos- entró en vigencia pese a que el gremio empresarial se opuso y solicitó a los concejales de la Cámara Municipal la revisión o desaprobación del proyecto.
Hasta la fecha -según cifras de Fedecámaras Bolívar- 410 empresas de Ciudad Guayana bajaron sus santamarías por incapacidad para pagar las tarifas del servicio prestado por Fospuca Caroní e imposibilidad para asumir las multas por el incumplimiento de la declaración de impuestos ante el bloqueo del portal fiscal.
En marzo de este año David González, entonces primer vicepresidente de Fedecámaras Bolívar y actual presidente del gremio declaró que hasta febrero de este año, al menos 600 empresas hicieron la solicitud de cierre formal por la incapacidad para asumir las tarifas de los servicios públicos.
Fospuca Caroní ha demandado con solicitudes de embargo a nueve empresas del municipio por falta de pagos, aun cuando se trata de una contratación pública hecha por la Alcaldía de Caroní y no una contratación privada entre sociedades mercantiles.
Solicitan la designación de un fiscal con competencia nacional
En cuanto a la solicitud que ciudadanos, empresas y concejales introdujeron ante el Ministerio Público para que investigue a todos los actores involucrados en la contratación de Fospuca Caroní por cobros indebidos y extorsión, la representación legal informó que acudió a la Fiscalía General de la República para exigir la designación de un fiscal con competencia nacional en el caso.
Esto porque la Fiscalía de Puerto Ordaz solicitó al Tribunal Quinto de Control desestimar la solicitud de investigación. La Fiscalía alegó que lo presentado por los denunciantes no reviste de carácter penal.
“Debido a que a la presente fecha en que se presenta este escrito no ha habido pronunciamiento alguno sin dilación de iniciar la investigación penal correspondiente como lo dispone el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, para que aun más se recaben elementos probatorios necesarios y, útiles para la determinación de los hechos punibles de acción pública denunciados y, de las personas que resulten incursas en la perpetración de los delitos allí señalados, toda vez que en la causa penal no existe ningún obstáculo legal para el desarrollo de este proceso y en donde son víctimas mis representados judicial antes identificados es por lo que en su nombre y, representación judicial solicito del Despacho a su digno cargo y, en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DESIGNE UN FISCAL ESPECIAL CON COMPETENCIA NACIONAL para que conozca y, lleve a cabo la causa penal antes referida”, versa el documento.
NACIONAL para que conozca y, lleve a cabo la causa penal antes referida”, versa el documento.
El pasado 8 de mayo, dos empresas de Ciudad Guayana introdujeron ante Fiscalía la solicitud de apertura de investigación penal en la que acusan a autoridades municipales de incurrir en los delitos de acción pública: cobros indebidos e ilegales, cobranza de impuestos y tasas por medios no autorizados, extorsión contra usuarios comerciales y residenciales del municipio Caroní, y obstrucción al libre comercio.
Solicitaron al Ministerio Público y al Cuerpo Nacional Contra la Corrupción emprender una investigación que permita verificar los procesos de licitación, contratación y facturación de Fospuca Caroní en función de las responsabilidades que atañen -o involucran- al alcalde de Caroní, Tito Oviedo, la presidenta de la Cámara Municipal, Mayurvis Alcalá, síndico municipal, contralor municipal, gerente de Corpoelec y la Superintendente de Administración Tributaria.
Una vez puesta la denuncia, pasó más de un mes antes de que la instancia asignara un fiscal y ordenara la apertura de la investigación. El caso ha sufrido dilaciones y faltas al debido proceso.
La Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano denunció en ese momento que la Fiscalía de Puerto Ordaz siempre desestimó la denuncia. El 8 de mayo se consignó la solicitud de investigación ante la Fiscalía Superior. El primero de junio se ratificó pero no fue hasta el 4 de junio que la Fiscalía le asignó un número de expediente.
Nueve días después, el 13 de junio, la fiscal a la que le asignaron el caso limitó las razones de la denuncia a inconformidades con las tarifas del servicio y señaló que tales reclamos no revisten de carácter penal.
“Al parecer hay una orden de la Superioridad y de la Rectoría, que en todo lo que se vea involucrado la Alcaldía de Caroní y Fospuca, la atención debe ser muy especial. Con esta opinión o decisión del Ministerio Público se pretende dejar en la indefensión a los comerciantes y a la ciudadanía en general de este y otros municipios”, manifestó la Asamblea de Ciudadanos para la Gestión del Aseo Urbano, en un escrito.
Correo del Caroní