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Relajo judicial: Denunciadas 2 juezas de Caroní por abuso de autoridad y usurpación de funciones

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El abogado de Star Motors denunció que, presuntamente, las juezas Ana Mares y Andreina Rosales han incurrido en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación y en el cumplimiento de los pedimentos hechos por la empresa, y que han violentado la celeridad procesal, derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva

La representación legal de la empresa privada Star Motors denunció ante la Inspectoría General de Tribunales (IGT) que Ana Mares, jueza provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Aeronáutico y Andreina Rosales, jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní, han incurrido en abuso de autoridad, extralimitación y usurpación de funciones durante el juicio de intimación de Fospuca Caroní vs Star Motors.

Lo que, asegura, compromete su imparcialidad y capacidad subjetiva de actuar conforme a derecho. Según el documento introducido, las juezas han incurrido en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación y en el cumplimiento de decidir -conforme a los términos legales-, los pedimentos hechos por Star Motors, lo cual viola los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso.

La IGT es una unidad autónoma que tiene como función inspeccionar y vigilar, por orden del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a los tribunales del país para guiar el alcance ético y disciplinario en el Poder Judicial.

Los representantes legales de la empresa Star Motors manifestaron que los jueces a quienes les toque decidir sobre las demandas incoadas por Fospuca Caroní en contra de las empresas de Ciudad Guayana, que incurran en abuso de autoridad, extralimitación y usurpación de funciones durante el juicio serán denunciados ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que sean sancionados con la destitución en sus cargos y que sean suspendidos mientras dure el procedimiento. 

¿Qué ha sucedido dentro de tribunales? 

El abogado y apoderado judicial de Star Motors, JOSÉ MEIGNEN REQUENA, manifestó en el escrito consignado ante la DOCTORA GLADYS REQUENA, INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, que la jueza Ana Mares –removida de su cargo por jubilación el 15 de junio– admitió la demanda de Fospuca Caroní por el procedimiento de intimación y a la vez decretó el embargo de muebles contra Star Motors, infringiendo las normas que regulan el proceso.

Star Motors es una de las nueve empresas que Fospuca Caroní ha demandado con solicitudes de embargo, para obligarlas a pagar las tarifas del servicio de aseo urbano contratado por la Alcaldía de Caroní.

En principio, para admitir la demanda y ejecutar el embargo contra Star Motors, la jueza Mares se basó en instrumentos que no son títulos ejecutivos, sino un acta de inicio de la contratación del servicio de recolección de desechos sólidos firmado por el alcalde Tito Oviedo, y el presidente de Fospuca, José Simón Elarba, una comunicación emitida por el alcalde Tito Oviedo sobre la contratación de la empresa Serdeco, para coordinar la facturación del servicio de relleno sanitario desde Corpoelec y proformas, o facturas, que Fospuca utiliza para cobrar el servicio directamente a los usuarios, sin contratación previa entre las partes.

De acuerdo con los abogados que llevan la causa, para que un juicio de intimación sea admitido tiene que haber un título ejecutivo, es decir, un documento público, documento privado reconocido, notariado, cheque, pagaré o documento privado que haya sido firmado por las partes involucradas, en este caso, por ejemplo, entre Fospuca Caroní como empresa prestadora del servicio de aseo urbano, y la empresa privada que contrata el servicio. Pero, al tratarse de una contratación pública hecha por la Alcaldía, este no es el caso.

En el escrito, la representación legal también denunció que Mares no admitió el caucionamiento introducido por Star Motors (que es un recurso que pretende evitar la ejecución de un embargo con la garantía de que la empresa pagará su deuda si pierde el juicio), por ser “insuficiente como garantía de las resultas del presente juicio” al no tomar en cuenta la devaluación del bolívar y la inflación.

Además denunció que Ana Mares presenta un retraso o descuido injustificado al no dar respuesta sobre el escrito de promoción de pruebas en la que la empresa demandada solicitó al tribunal una inspección judicial, en la que este pida a la Alcaldía de Caroní que presente obligatoriamente el contenido completo -anexos incluidos- del contrato de concesión N° AMC-CA-C-001-2022, sobre el servicio de aseo urbano prestado por Fospuca Caroní y el Decreto 008/22 de las tarifas del servicio.

En ese escrito de pruebas –que el tribunal admitió en su momento– Star Motors también solicitó pruebas de informe en 11 organismos públicos vinculados con la contratación o facturación del servicio que presta Fospuca, entre ellos: el Concejo Municipal de Caroní, Sindicatura Municipal, Contraloría Municipal, Superintendencia de Administración Tributaria y Gerencia General de Corpoelec.

Esto por cuanto el síndico municipal, el contralor municipal y el Concejo Municipal de Caroní están obligados por la ley a ejercer control, vigilancia y fiscalización del contrato de concesión del servicio público de aseo urbano y domiciliario, lo que pidió la parte demandada -representada por los abogados José Meignen Requena y Félix Istúriz- es que el tribunal obligue a estas instancias municipales a dar detalles sobre una contratación pública, decreto de tarifas y facturación, que hasta el momento carecen de transparencia.

La inspección judicial ha sido postergada en varias ocasiones

En cuanto a la jueza Andreina Rosales, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní, la representación legal de Star Motors la acusa de haber actuado y firmado varios actos procesales como secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Bolívar con sede en Puerto Ordaz, como el auto de la admisión de la demanda y el decreto de intimación en conjunto con la jueza Mares.

Luego firmó como jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Caroní, el auto para ejecutar el embargo el 6 de junio de 2023. “Por lo tanto estamos ante un supuesto de hecho que se refiere al ejercicio abusivo, desproporcionado o injustificado de los poderes legales que tiene el juez como decisor”, señala el escrito de la denuncia.

Rosales tampoco procedió a cumplir con lo previsto en el artículo 935 del CPC, que preceptúa las notificaciones de cesiones de créditos y, cualquiera otra, deberá hacerla el juez civil del domicilio del notificado, esta notificación ha debido ser aplicada por celeridad procesal.

Con información de Correo del Caroní