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Prestaciones Sociales del siglo XXI: La gran estafa | Por José Luis Alcocer

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Las prestaciones sociales están en la palestra de la discusión y de las exigencias laborales desde hace 10 años, precisamente el año 2012 se promulgo una nueva Ley del Trabajo devolviendo la retroactividad que había sido eliminada en el año 1997. Es importante precisar que en el año 2008 con la eliminación de tres ceros las prestaciones sociales sufrieron un recorte considerable. Luego en Agosto del 2018 fue lo que literalmente se puede denominar como una *masacre*, las prestaciones sociales para los trabajadores despedidos, jubilados o incapacitados oscilaban entre BsF1 y BsF 5. Posteriormente al eliminarle seis ceros en Octubre del 2021 fue el golpe de gracia.  Para ilustrar el cambio, traigo a colación las vilipendiadas *atractivas* en la Siderúrgica de Orinoco SIDOR de 1998, las cuales tuvieron un monto promedio de 168.000 dólares. Actualmente las prestaciones sociales en la siderúrgica están en un promedio de 1000 dólares.  

El régimen de prestaciones sociales, tal como las conocemos hoy, proviene de la indemnización de antigüedad consagrada en la Ley del Trabajo de 1936 y del auxilio de cesantía previsto en la reforma de la Ley de 1947. 

En 1990 se promulgó la Ley Orgánica de Trabajo (LOT), que estableció un nuevo régimen de prestaciones sociales que fusionó ambas figuras, esto es, la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía, estableciendo un régimen de prestaciones sociales que equivalía a 30 días de salario por cada año de antigüedad calculados al último salario percibido por el trabajador. Posteriormente para mayo de 1997 el salario mínimo era equivalente a Bs. 15.000,00, que junto a 5 bonos adicionales decretados por el Ejecutivo Nacional llevaron el ingreso de los trabajadores a la cantidad de Bs. 75.000,00, como salario mínimo, unos 169.000 dólares. 

En vista de la estrecha relación entre el salario y las prestaciones sociales y en aras de buscar recomponer el salario, en junio de 1997 se promulga la reforma de la LOT. Este sistema de prestaciones sociales elevó de 30 a 60 días por año, calculadas con el salario de cada mes en lugar del último salario. La noción de salario se amplía, pasando a abarcar “…toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo…” (artículo 133 de LOT), lo que supuso la recomposición de salario.  

A escasos dos años de la promulgación de la Reforma de la LOT de 1997 fruto del Acuerdo Tripartito, la Constitución en el año 1999, estableció en la Disposición Transitoria Cuarta devolver la retroactividad de las prestaciones sociales a los trabajadores venezolanos en el lapso de un año. Sin embargo, no fue sino hasta el 2012 que se promulgo la LOTTT estableciendo un “sistema dual” para este beneficio. Este sistema dual obliga al empleador a aplicar 2 métodos de cálculo, a saber: a) el método de recálculo que consiste en multiplicar el número de años de servicio x 30 días x el último salario integral del trabajador; y, b) 15 días por cada trimestre x el último salario integral de ese período; siendo que la obligación del empleador sería pagar el monto que resultare mayor. 

Para el momento de entrada en vigor de la LOTTT, el salario mínimo era de BsF. 1.780,45 el equivalente a 186,23 dólares (Tipo de Cambio del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas -SICAD-); por su parte, el salario mínimo al 20 de agosto 2022 es Bs. 130,00, lo cual es equivalente a unos 20 dólares (Tipo de Cambio del Banco Central de Venezuela). 

La tendencia del actual régimen gobernante en Venezuela es desaparecer las prestaciones sociales. En este momento no paga *Ni lo uno ni lo otro, ni, todo lo contrario, no paga nada*. Y lo más grave, el Depósito de Garantía de Prestaciones sociales establecido en el artículo 143 de la LOTTT es inexistente, lo cual es literalmente *Una apropiación indebida de un patrimonio de los trabajadores. 

El siguiente articulo de la Constitución Nacional quedara para los museos:  

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. 

Por estas razones los trabajadores se mantienen en las calles.

Economista José Luis Alcocer

Ex Secretario de Organización del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares SUTISS