La sustitución de las Unidades Tributarias por los petros como patrón para establecer los montos y tarifas que cobrará el Servicio Autónomo de Registros y Notarías generó el rechazo de diversos actores económicos y las alertas de expertos en materia tributaria, quienes cuestionan la constitucionalidad de la reforma
La victoria del chavismo en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020 presagiaba el inicio de una era de rotundos cambios en el marco legislativo del país. Una agenda preliminar con 35 proyectos de ley fue aprobada en el hemiciclo de sesiones tan pronto como empezaron a legislar, siempre bajo la tutela del mandatario Nicolás Maduro.
En un año repleto de actividad legislativa, el Parlamento aprobó leyes que pasaron por debajo de la mesa, aunque muchos de estos textos escondían en sus artículos cambios sustanciales a las dinámicas económicas, políticas y sociales del país.
Una de estas leyes fue la reforma a la Ley de Registros y del Notariado, un documento aprobado sin apenas discusión que pretendía actualizar algunos elementos en materia tributaria, relacionados con los servicios que ofrece el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
El cambio era necesario, pues todo lo referente a la materia tributaria en el país presenta una distorsión propia del tergiversado sistema económico venezolano, víctima de la hiperinflación, del desuso del bolívar y la pérdida del poder adquisitivo del venezolano.
Sin embargo, lejos de hacer una modificación estructural que permitiese mejorar el funcionamiento administrativo de los registros y los procesos de notariado, el Parlamento se limitó a modificar siete artículos (29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88) de la ley promulgada en 2014.
En estas modificaciones destaca por encima de cualquier otro elemento la sustitución de la Unidad Tributaria (U.T.), que se utilizaba como parámetro para calcular las tasas y precios de los trámites administrativos que cobraban los entes y funcionarios respectivos, por el criptoactivo emitido por el gobierno chavista, el Petro.
La aprobación de esta reforma desató el rechazo de representantes de distintas actividades económicas que son susceptibles a las modificaciones de las tasas requeridas para registrar empresas, consignar documentos y cumplir con otros requisitos administrativos. Pero más allá de las quejas, algunos expertos señalan que estos cambios incluso quebrantan otras leyes y la propia Constitución.
Lupa legal
La reforma de la Ley de Registros y del Notariado procedió en tiempo récord. Los diputados apenas la discutieron antes de su aprobación sin objeción alguna, como suele ocurrir en el hemiciclo bajo la administración del chavismo.
En esta ocasión, una discusión habría sido más que necesaria para evaluar algunos puntos concernientes a la legalidad de los artículos modificados, ya que son contrarios a designios emanados por la mismísima Constitución.
El especialista en derecho tributario, Martín Ricardo Sánchez, advierte que el principio de legalidad de la Constitución indica que solo mediante ley pueden ser creados los tributos y todos los elementos que lo conforman, incluyendo el hecho imponible, la base de cálculo y el mecanismo para calcular las tasas.
Sin embargo, este principio es ignorado en la reforma aprobada por la AN chavista, pues especifica que el director general del Saren es quien debe establecer, mediante una providencia administrativa, el monto de las tasas aplicables en cada caso que especifique la ley, dentro de los límites previstos por el propio documento.
En efecto, la reforma incluye límites. En lugar de establecer una tasa fija definida, especifica un límite superior para que el director general del Saren defina un valor por debajo de dicho límite. A modo de ejemplo, el numeral 22 del artículo 83 reza: «Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR)».
Es decir, que para registrar un acuerdo prenupcial la persona deberá pagar una cantidad incierta de dinero inferior a 50 petros. Será necesario esperar a la providencia administrativa que emita el director general del Saren para definir el monto.
No obstante, un funcionario del Saren no posee la autoridad suficiente para crear tributos ni definir los mecanismos de fijación de tasas, al menos no de acuerdo con la Constitución.
Pero, por si fuera poco, la reforma quebranta otra ley promulgada por el mismo chavismo hace apenas dos años, mediante la disuelta e ilegítima asamblea constituyente (ANC), pues el Código Orgánico Tributario establece una excepción a la norma de que los tributos puedan definirse únicamente por ley y otorga tal atribución al presidente de la república. Entonces, solo la cabeza del Ejecutivo podría tomarse la atribución de fijar tasas y porcentajes de los tributos a cobrar por los entes administrativos del país.
«El Código Orgánico Tributario establece una excepción. Esta señala que la ley puede delegar en el presidente de la república la posibilidad de que él fije las alícuotas de los impuestos cuando la ley así lo haya previsto en un margen establecido; pero en esta reforma se delega, no al presidente de la república, sino a un funcionario de un servicio autónomo, violando el principio constitucionalidad y la excepción prevista en el código orgánico», explicó Sánchez.
Incluso al evaluar la reforma de manera independiente, sin tener en cuenta el Código Orgánico ni la Constitución, se encuentran incoherencias. Debido a que se le otorgó la potestad de fijar las tasas al director general del Saren, la ley no entra en vigencia en el momento de su publicación, tal y como indica la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668.
Sánchez aclara que será necesario esperar a que el director del Saren emita la providencia administrativa correspondiente para que la reforma entre en vigor. Hasta entonces, reina la incertidumbre.
«¿A partir de cuándo se van a cobrar los tributos previstos en la reforma? No será a partir del momento en que se publique la ley, como dice la Gaceta. Entrará en vigor esa posibilidad cuando el funcionario delegado publique la providencia administrativa. Es necesario que se haga esta corrección para que pueda respetarse la aplicación de la ley», insistió.
En otro frente, se hace énfasis en un elemento que siempre ha despertado debates en torno a su legalidad: el petro. Desde que el criptoactivo venezolano fue anunciado por Maduro, las alarmas se encendieron porque la Ley de Hidrocarburos es clara al precisar que el Estado no puede realizar ningún acto de disposición de las reservas de hidrocarburos del país.
Este debate es traído a colación una vez más por el presidente de la Cámara de Comercio de Caracas, Leonardo Palacios, quien recalcó la naturaleza inconstitucional del petro.
«Hay autores que han señalado con mucha seriedad y juicio jurídico su inconstitucionalidad, compromete mucho más la aplicación de la ley», resaltó.
Duro golpe para los contribuyentes
La ley también destaca por los problemas que genera para la población. El cambio de UT a petro supone un duro golpe para todos los contribuyentes del país, que ven cómo las tasas y montos escalaron de maneras exorbitantes.
Tomando como ejemplo nuevamente las capitulaciones matrimoniales, la ley previa establecía un monto de 10 U.T. para registrar este documento. El pago actual de dicho trámite, de acuerdo con el precio de la U.T. (0,02 bolívares) sería de 0,2 bolívares.
En cambio, el límite de 50 petros indica que este registro de este documento podría tener un valor de hasta 13.100 bolívares (2.800 dólares).
Este cambio abrupto es consecuencia de que el Gobierno fallase a la hora de actualizar progresivamente la Unidad Tributaria y ajustarla en función de la inflación, como establecen las leyes.
«La Unidad Tributaria se quedó rezagada, no por la hiperinflación sino porque el Gobierno no la corrigió de forma sucesiva y continua, observando las disposiciones del código tributario. Como realmente no hay medición de la inflación por la gran opacidad del BCV, se llevó un manejo abiertamente discrecional», razonó Palacios.
El también miembro del equipo fundador del Servicio Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) recordó que el impacto para los contribuyentes con este aumento será doble, ya que previamente existía un desfase entre los impuestos nacionales y los municipales, pues estos últimos han crecido de forma desmesurada en un intento de las alcaldías por obtener financiamiento.
Como resultado, los costos incrementarán para cualquier trámite administrativo, lo que constituye un problema para cualquier economía que intenta tener cierta apertura y libertad.
«Una economía abierta, que busca inversión nacional y extranjera, debe facilitar todos los trámites y registros para definir un régimen que proteja la inversión. La inversión requiere seguridad jurídica, que se consigue con derecho de propiedad, a su vez alcanzado con una actividad registral y notarial libre de costos indebidos», destacó.
Para Sánchez, el incremento de los precios no es el problema, ya que los servicios emanados del Saren deben ser autosustentables. Sin embargo, alerta que los incrementos tan altos en el contexto actual de la economía venezolana son contraproducentes.
«El mecanismo no es contribuir con la hiperinflación al crear precios mucho más elevados por los servicios que presta el Estado, que exceden la capacidad de compra del ciudadano, porque con ello se sigue contribuyendo a la inflación. Lo correcto sería parar el proceso hiperinflacionario y generar medidas que sostengan la recuperación», argumentó.
Rechazo casi total
Desde que se publicó la gaceta con los detalles de los cambios en esta ley, actores de peso en la economía nacional han dejado en claro su desacuerdo con estas nuevas normas. Gremios, federaciones y privados particulares se han pronunciado en rechazo a la ley.
Uno de los primeros voceros en pronunciarse fue el presidente de la Federación Nacional de Comercio (Fedecomercio), José Alejandro Lozada, quien afirmó que esta reforma se sumaba a otra serie de medidas gubernamentales que hacían imposible el desarrollo de la actividad comercial en Venezuela.
«Cada ente del Estado que regula la actividad empresarial ajusta sus costes y tarifas viendo sus propios intereses. El municipio aplica reformas tributarias que efectivamente representan para el comerciante una carga importante con montos exorbitantes. Después vemos a institutos como el Banavih (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), esta reforma que pretende aplicar el Saren, otra que prepara el Inpsasel (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)», enumeró.
En este sentido, rechazó la reforma ante los altos costos que tiene que asumir desde el comerciante más humilde hasta la empresa más grande, por procedimientos tan sencillos como un sellado en los registros mercantiles o el registro de una Asamblea de Accionistas. «La carga a asumir para poder estar ajustado al derecho es increíble», exclamó en una entrevista para Unión Radio.
Siguiendo esta línea, pero lejos del ámbito comercial, el Colegio de Abogados de Nueva Esparta también se pronunció públicamente para advertir que los abogados del país buscarán actuar contra la reforma, al considerarla una «aberración».
De acuerdo con el abogado constitucionalista y asesor del Colegio de Abogados de Nueva Esparta, Francisco Encinas, se buscará anular la promulgación de esta reforma demandando la inconstitucionalidad de la ley ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Una segunda vía es que cualquier particular que se sienta perjudicado ejerza una acción de amparo.
Sin embargo, reconoce que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), constituido a conveniencia del chavismo, no va a permitir que procedan las demandas del gremio que fustiga el cambio de UT por petro, al considerar que la única moneda de curso legal en el país es el bolívar.
Por otra parte, algunos sectores no se muestran completamente adversos a la idea. Desde la Cámara Inmobiliaria de Venezuela creen que el ajuste de las tasas era necesario. Su presidente, Francisco López, afirma que la discusión sobre los precios se debe a la realidad de la economía venezolana más que a un abuso por parte del Saren.
En una entrevista exclusiva para Banca y Negocios, López comparó la permanencia de las tasas antiguas con la gasolina subsidiada. «Los costos eran cifras extremadamente irrisorias, tan irrisorias eran que creo que por eso se generaba una suerte de corrupción», razonó.
Para López, los montos no son «costosos» o «accesibles» sino que más bien se enfoca en la comparación con otros países y sostiene que los cobros por servicios inmobiliarios siguen siendo más económicos.
Sin embargo, exige que la ley se aplique en igualdad de condiciones tanto para el contribuyente como para el Saren, y que se permita la fijación de precios y la firma de documentos en petros.
«Ya que ahora se van a cobrar los gastos de registro en petros, permíteme firmar mis documentos en las mismas condiciones, que yo pueda firmar un contrato de alquiler en la notaria en petros, porque ahora no tiene sentido que yo pague mis gastos de registro en petros y entonces me exijan que yo debo poner el valor de mi inmueble en bolívares», apuntó.
Reforma genuina para los registros y notarías
La reforma de la AN controlada por el chavismo se enfoca en el cambio de la U.T. por el petro como patrón para calcular las tasas y porcentajes a cobrar por los servicios del Saren. Fuera de ese ajuste tributario, no se centra en corregir ninguno de los problemas que pesan sobre la actividad registral del país.
Para Palacios, una verdadera reforma que ayude a mejorar la actividad del Saren pasa por invertir en la profesionalización de la función registral y notarial, ya que considera que muchos funcionarios no tienen las competencias para ejercer sus funciones.
«Debemos buscar la profesionalización, evitando las improvisaciones y la falta de profesionalismo, abrir el espacio para un mejor control de gestión, evitando perversiones desde el punto de vista administrativo», consideró.
Por su parte, Sánchez cree necesario dar un salto tecnológico y avanzar a la digitalización de los sistemas de registro, aprovechando iniciativas planteadas que proponen el uso de tecnologías como las cadenas de bloques, también conocidas como blockchain.
«En lugar de tener un servicio autónomo físico, que lo tengamos electrónico y los documentos estén respaldados en línea; que podamos hacer estas transacciones prácticamente sin salir de casa. Hacer el documento, obtenerlo firmado electrónicamente y poder hacerlo valer, todo en tiempo récord y con un menor costo. Es allá hacia donde debemos dirigirnos», expresó.
TalCual Digital