Esta exoneración está incluida en el Decreto N° 4.600 publicado en la Gaceta Oficial N° 42.231, fechada el 11 de octubre pasado.

Para hacer válida esta exoneración, los proveedores deben haber cumplido las obligaciones tributarias nacionales y, además, los vendedores deberán indicar en la factura de compra que se trata de una «operación exonerada», de acuerdo con el artículo 2.

La medida está sujeta a la evaluación periódica sobre el cumplimiento de los fines de la exoneración prevista en el artículo 66 del Decreto de la extinta Asamblea Nacional Constituyente que reformó la Ley Orgánica del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

De la misma forma, el artículo 6 de este instrumento normativo establece la exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a las empresas que comercialicen los insumos escolares exonerados del IVA dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022.

https://www.scribd.com/document/533807135/2021-go-42231-3-4

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