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Es viable procesar el desalojo de locales comerciales por impago de alquiler

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Después de más de un año, culminó la suspensión del pago de cánones de arrendamiento, luego que el Ejecutivo no prorrogara la vigencia del decreto n.° 4.577 (G.O. n.° 42.101 del 7 de abril de 2021) que extendía por 6 meses esa medida.

Mediante decreto n.° 4.577 el Ejecutivo Nacional estableció que desde el 7/4/2021 hasta el 7/10/2021 quedaban suspendidos los pagos de los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda principal y para uso comercial.

La medida implicaba un diferimiento del deber por parte de los arrendatarios de pagar los alquileres y la aplicación de las causales de desalojo establecidas en Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y la causal de desalojo del Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Ante la pérdida de vigencia de la medida, los arrendatarios ahora están obligados a pagar los cánones de arrendamiento acumulados, pero no podrán ser forzados a pagar el monto total de los cánones suspendidos y demás conceptos acumulados de manera inmediata, conforme al artículo 3 del decreto n.° 4.577.

Cabe destacar que, pese a lo anterior, debe considerarse que desde 2015 la Sala Constitucional -SC- (sentencia 1171) dictó una medida cautelar en que ordena la suspensión de las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas en el país.

Es decir que, pese a la habilitación para invocar la causal de falta de pago para el desalojo o desocupación de los inmuebles destinados a vivienda, en la actualidad las ejecuciones forzosas se encuentran con esta imposibilidad práctica impuesta por el TSJ.

Hay que aclarar, que el impago de alquiler para procesar los desalojos de inmuebles de uso comercial quedan excluidas del ámbito de la sentencia 1171 dictada por la Sala Constitucional, lo que implica que sí es viable la ejecución de los desalojos de locales comerciales.

Con información de Acceso a la Justicia.

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