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Contadores Públicos pide exoneración urgente de ISLR a personas naturales por masiva pérdida de poder adquisitivo

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La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitió un comunicado donde solicita la emisión de un decreto de exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las personas naturales residentes «que les permita dejar libre de gravamen y por ende fortalecer su poder adquisitivo de aquella cantidad monetaria necesaria que cubra el costo de la cesta básica».

En enero del año pasado, se emitió un decreto que exoneró del ISLR a las personas naturales equivalente a 5.000 Unidades Tributarias, un valor que durante 2021 perdió relevancia y solo se aplica a los tributos gestionados por el Seniat.

En este comunicado, emitido el pasado mes de diciembre, la Federación de Colegios de Contadores también solicita que se revise «la tarifa del ISLR contemplada el artículo 50 de la ley que rige dicho
tributo, para solventar la afectación de la progresividad del tributo, así como el importe de desgravamen
único y rebajas de impuesto que aplican a personas naturales residentes».

La entidad fundamenta estas solicitudes urgentes en la distorsión que por la pérdida de poder adquisitivo de los contribuyentes derivada de la alta y persistente inflación que afecta a la economía venezolana.

En este sentido, el gremio pide rescatar la progresividad del ISLR, establecida en el artículo 77 de la Ley que rige el tributo y donde se señala que:

«Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.

Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).

Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y e del artículo 7° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos».

– ¿Quiénes pagarán? –

Según los cálculos del gremio de contadores públicos al cierre del ejercicio fiscal anual del año 2021, «cualquier persona natural residente en el país que obtenga un enriquecimiento neto superior a Bs.20,00 estará obligado a declarar y posiblemente a pagar el ISLR, incluyendo a los trabajadores que devengan salario mínimo, situación que por una parte requiere de inversión y recursos por parte de los obligados a declarar y por otra la posibilidad de pago de un tributo que afecte de manera importante los recursos indispensables para cubrir sus necesidades básicas, tales como alimentación, salud y vivienda entre otros».

«De igual manera, aunque se trata de un impuesto progresivo según el cual, las tarifas más altas deben
ser aplicadas a quien más renta gravable genera, la realidad es que la mayoría de los contribuyentes
pagarán con las tarifas más altas establecidas para la determinación de dicho impuesto, considerando que cualquier persona que durante el año 2021 haya generado rentas por Bs.120, debe aplicar sobre dicho excedente unas tarifas entre el 29% y 34%«, añade el comunicado.

El comunicado de la Federación de Colegios de Contadores recuerda dos artículos de la Constitución Nacional que hablan de la equidad tributaria:

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio«.

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