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Chavismo se las juega con furia: TSJ impone doble pena a María Corina Machado y ratifica supuesto acto de inhabilitación sin notificación ni derecho a la defensa

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La lideresa opositora y coordinadora de Vente Venezuela, María Corina Machado, seguirá en el limbo, inhabilitada para ejercer algún cargo público, Según el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ratificó la sentencia este 26 de enero

Las investigaciones y sanciones de este organismo, al mando del entonces contralor Elvis Amoroso, iniciaron en mayo de 2014. A María Corina Machado se le aplicó una inhabilitación el 13 de julio de 2015 por un año, pero se le continuó una investigación patrimonial que derivó en la declaratoria de responsabilidad administrativa y sanción por 15 años.

En la sentencia número 5, con ponencia conjunta de los magistrados, se declaró que la solicitud interpuesta por Machado «no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados», firmado entre la administración de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria el pasado 17 de octubre.

También se avala la resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la Contraloría, «sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones». El TSJ se pronunció por los casos de otros seis dirigentes políticos y declaró la habilitación de Leocenis García, Daniel Ceballos, Richard Mardo, Pablo Pérez y Rosa de Scarano. Por su parte, se desestimó el recurso del exgobernador Henrique Capriles.

Las investigaciones y sanciones de este organismo, al mando del entonces contralor Elvis Amoroso, iniciaron en mayo de 2014. A la dirigente de Vente Venezuela se le aplicó una inhabilitación el 13 de julio de 2015 por un año, pero se le continuó una investigación patrimonial que derivó en la declaratoria de responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

Entonces, el organismo afirmó que «se determinaron errores (sobreestimacionbes y subestimaciones)», además de omisiones, en las declaraciones juradas de patrimonio de María Corina Machado.

Además, la Contraloría acusó a Machado de formar parte de un supuesto esquema de corrupción «orquestado» por el exdiputado de Voluntad Popular Juan Guaidó «que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero».

Entre esos «robos», a la exdiputada se le acusó de la toma de Citgo y Monómeros, que supuestamente causó un daño patrimonial a la Nación por $32.500 millones, del concierto para recaudar ayuda humanitaria denominado por el oficialismo como «Cucutazo», de impedir la llegada de vacunas, de bloquear recursos de la República, y de causar migración por haber solicitado sanciones.

La Contraloría también afirmó que Machado incumplió el artículo 191 de la Constitución, al aceptar una acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en marzo de 2014, «perdiendo así la investidura de diputada de la Asamblea Nacional».

Parte de la decisión tomada por la Sala Político Administrativa sostiene que fue «improcedente». «IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. – SIN LUGAR la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría General de la República».

A continuación sentencia y parte del expediente

N° SENTENCIA: 00005
N° EXPEDIENTE: 2023-0461
Procedimiento: Demanda Por Vía de Hecho Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar
Partes: María Corina Machado Parisca interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República [mediante] oficio Nro. DGPE-23-0-00-008, dictado en fecha 27 de junio de 2023”, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ciudadana María Corina Machado Parisca, asistida por el abogado Perkins Rocha Contreras
Decisión: La Sala declara: – COMPETENTE para conocer de la demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra vías de hecho intentada por la ciudadana María Corina Machado Parisca. – ADMITE la demanda. – IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. – SIN LUGAR la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría General de la República (…) [mediante] oficio Nro. DGPE-23-0-00-008, dictado en fecha 27 de junio de 2023”, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ciudadana María Corina Machado Parisca, asistida por el abogado Perkins Rocha Contreras. – Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00). La entrega (…) de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, en connivencia con el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…) Genera además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDÁ, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…). (…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…). Igualmente, dicha ciudadana incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional. 6.- En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, está INHABILITADA para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones.
Ponente: Ponencia Conjunta

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