El 24 de enero la Asamblea Nacional (AN) del 2020 aprobó, por mayoría evidente y en primera discusión el el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). El Legislativo de mayoría chavista aprobó también, pero en segunda discusión, la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, una iniciativa legislativa que se debatió por primera vez en julio del 2022
El chavismo avanza en la persecución y asfixia de las organizaciones no gubernamentales. La mayoría oficialista en la Asamblea Nacional (AN) del 2020 aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Afines.
En la sesión del 24 de enero, Diosdado Cabello, diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), hizo la presentación del proyecto que había anunciado días atrás en su espacio de VTV Con el mazo dando. Aseveró que la iniciativa es una respuesta a una «situación irregular» que ha ocurrido en el país, «casualmente con mayor fuerza» con la llegada al poder del gobernante Nicolás Maduro.
Desde la tribuna de oradores, aseguró que detrás de las ONG hay caras y partidos políticos y que si se revisan los nombres de las personas que las dirigen «veremos que son gente que están a cuerpos de reyes, que se la pasan viajando». El también primer vicepresidente del PSUV tildó a estas organizaciones como «apéndices de organismos que operan para garantizar al imperialismo su operación en mundo el entero».
Añadió que, aunque las ONG comenzaron a operar en el país con fines humanitarios, en la actualidad «casi todas» tienen que ver con el ámbito político y buscan generar desestabilización. Señaló que se estima que existan unas 62 ONG en Venezuela que persiguen financiamiento de organismos de otras naciones.
Para Cabello es necesario generar mecanismos legales para que las organizaciones rindan cuentas porque «no es una opción quedarse de brazos cruzados ante el intento de entregar las riquezas del país al imperialismo».
Cabello mencionó algunas ONG que a su juicio están partidizadas, entre ellas la asociación civil Súmate, Futuro Presente, Lidera, VP y PJ, Provea, Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro y la Fundación Más Ciudadanos. «Llega la hora de legislar sobre este tema».
Oposición salva su voto
El proyecto de ley fue aprobado en primera discusión por mayoría evidente. La bancada de oposición salvó su voto por desconocer a profundidad su objetivo, alegaron. El diputado de la Alianza Democrática José Brito informó que, minutos antes del inicio de la sesión, la fracción recibió el documento.
En su derecho de palabra, Brito dijo desconocer el alcance del proyecto de ley, por lo que propuso la conformación de una comisión de consulta «amplia, plural y diversa» en la que estén representados todos los sectores del país.
El parlamentario, aunque reconoció que existen «vividores» detrás de las ONG, consideró que no puede aplicarse la ley de «todos pagan justos por pecadores» y tampoco ser una ley de carácter discrecional.
Pese a argumentar que «nadie» puede oponerse a que exista un registro, fiscalización y rendición de cuentas, «nosotros como fracción debemos ser responsables y hoy salvaremos nuestra opinión hasta que se realice un ciclo de consulta, que podamos acompañar y discutir artículo por artículo».
El presidente de la AN-2020, Jorge Rodríguez, cuestionó los argumento expresados por Brito. Afirmó que lo que el chavismo ha podido recoger de estas organizaciones es que lejos de ser para la atención de las poblaciones vulnerables o afectadas por el cambio climático son partidos políticos.
Sobre el proyecto de ley
El borrador del proyecto de ley, al que pudo acceder TalCual, establece en su artículo uno que tiene por objeto establecers un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.
«Son sujetos de aplicación de esta ley, así como de las normas y regulaciones de rango sublegal que se dictaren con base a ella, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades en la República Bolivariana de Venezuela, que adquieran por la vía jurídica o de hecho, la forma de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que ejercen, se rigen por una normativa legal especial, así como aquellos sujetos que, de manera expresa, sean exceptuados del régimen previsto en esta ley», reza el artículo dos del proyecto.
El proyecto de ley señala que las Organizaciones No Gubernamentales, independientemente de su forma, deberán cumplir todas las formalidades establecidas en el Código Civil, en la propia norma (de ser aprobada) y los reglamentos que se deriven de ella.
El artículo ocho señala que «no se tendrá en cuenta como existente ninguna organización que no haya sido registrada, y, el ejercicio fuera de esta previsión será sancionado de conformidad con la presente ley».
De acuerdo con el proyecto cada organización debe poseer un acta constitutiva donde se exprese el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación o fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Las organizaciones cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un Estado o desarrollen sus actividades en zonas fronterizas, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la entidad competente en la sede central.
Otros puntos discutidos en la AN
La AN aprobó, en segunda discusión, la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, una iniciativa legislativa que se debatió por primera vez en julio del 2022.
El proyecto, impulsado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, tiene como objetivo proteger, defender y asegurar a todas las personas con discapacidad en el ejercicio efectivo de sus derechos laborales, garantizando su desarrollo integral en el procesos de trabajo, de acuerdo a sus capacidades y habilidades, según el artículo uno leído en la sesión de este 19 de enero.
«La vigencia de la ley permitirá la incorporación plena, digna, inclusiva y protagónica de las personas con discapacidad en la actividad económica”, se lee en la ley que consta de dos títulos, cinco capítulos, una disposición general y 27 artículos, incluyendo la disposición transitoria final.
La AN-2020 también aprobó en la sesión del 24 de enero un acuerdo en conmemoración al 65 aniversario del golpe de Estados contra el expresidente Marcos Pérez Jiménez. El diputado oficialista Fernando Soto Rojas fue el encargado de leer el documento ante la plenaria.
«Fuimos testigos presenciales de los acontecimientos. A estas altura, hace 65 años, los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero nuestro pueblo estaba en la calle levantando la idea de la rebeldía, de la lucha por la democracia. Había (en Venezuela) una crisis de poder, ante el agotamiento del sistema capitalista subdesarrollado y amamantado desde EEUU», dijo el parlamentario.
El acuerdo recibió el respaldo de la bancada de oposición. En la sesión el diputado por el Partido Comunista de Venezuela, Oscar Figuera pidió el derecho de palabra, sin embargo su intervención fue interrumpida en los canales del estado.
En los puntos de información el diputado de la Alianza Democrática Luis Augusto Romero celebró la excarcelación del exministro de Interior y de Justicia Miguel Rodríguez Torres el pasado sábado 21 de enero.
«Saludo este hecho como constructor de la paz. Creo que es nuestro deber seguir trabajando para que continúen las excarcelaciones, pero en todo caso me parece que esto contribuirá a la normalización de las vías democráticas», dijo en diputado de la AN.
¿Qué establece el Proyecto de Ley para Fiscalizar a las ONG y Afines?
El Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones No Gubernamentales y Afines establece multas que van desde los 50 a los 200 petros a aquellas organizaciones que no se registren. De no reportar las donaciones recibidas, se plantean medidas administrativas que implican la suspensión de actividades de la ONG, su disolución de oficio o una multa del doble al monto recibido
La tarde de este martes 24 de enero se aprobó en primera discusión, con «mayoría evidente», el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones No Gubernamentales y Afines.
Dicho proyecto, presentado por el diputado Diosdado Cabello (PSUV-Nacional), ha sido criticado por diversas ONG y asociaciones civiles venezolanas, pues consideran que se trata de un nuevo intento para ilegalizar y criminalizar a estas organizaciones que defienden los derechos humanos.
Además, consideran que los principales afectados serán la sociedad civil y las víctimas de graves violaciones de DDHH y de la emergencia humanitaria. Pero en concreto, ¿qué establece este proyecto que ahora deberá pasar por una consulta pública que involucre a todos los sectores afectados.?
El proyecto consta inicialmente de 17 artículos y dos disposiciones transitorias. En la exposición de motivos se menciona un «abuso a la libertad de asociación» y la «influencia» de Estados Unidos y otros países en las organizaciones no gubernamentales, a través de una dependencia «casi en exclusiva» de ayudas que proveen.
Por estas razones, razona el legislador, se debe regular de forma jurídica a estas figuras. Además de «promover y regular el régimen de la organización civil en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública», se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, desarrollo y administración, incluyendo información sobre sus fuentes de financiamiento.
En el artículo 2 se menciona que son sujetos de aplicación no solo las ONG y asociaciones civiles. También se incluyen las fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro «que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios no electrónicos».
En el artículo 5 se aclara que el cumplimiento de esta norma es un «requisito previo» para la constitución de cualquier forma asociativa. Si alguna de ellas desea modificar, ampliar o reducir sus facultades debe solicitar una autorización previa (art. 7).
En el artículo 8 (capítulo III) se estipula la obligatoriedad del registro, so pena de sanciones. Tampoco se permite que inicien actividades antes de obtener la resolución que reconozca su personalidad jurídica. Además, se establece que la personalidad jurídica «es intransferible, por ende, se prohíbe toda forma de transferencia y/o comercialización de la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales».
Luego se obliga al registro periódico de sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente, en este caso la Vicepresidencia de la República, y una declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República.
También se exige la relación de donaciones (art. 12, numeral 5) recibidas identificando a los donantes (sean nacionales o extranjeros) accidentales o permanentes.
Respecto a las ONG domiciliadas en el extranjero (art. 11) deberán registrarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El artículo 15 prohíbe expresamente:
- Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos,
- Realizar actividades políticas,
- Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República,
- Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana
Las autoridades podrán tomar medidas administrativas que implican la suspensión de actividades de la ONG o su disolución de oficio.
Mientras que el artículo 16 establece una serie de ilícitos, como la no inscripción en el registro o el incumplimiento del registro de sus actos, así como el incumplimiento «de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización».
Dependiendo del ilícito se establecerán multas que van entre los 50 y 200 petros (12.000 dólares). En el caso de omitir la notificación de donaciones el castigo se eleva. El proyecto establece «la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida».
Por último, en las disposiciones transitorias se establece un lapso de tres meses para que el Ejecutivo adecúe el sistema de registro electrónico y de un año para que todas las ONG y asociaciones se hayan inscrito.
TalCual Digital