Una investigación reciente llevada a cabo por la abogada tributarista Antonella Santana Jansen cuestiona lo excesivo de ciertos tributos y la forma como esto atenta contra el derecho de propiedad de los contribuyentes
“La tributación municipal en la actualidad se puede calificar como voraz”. Con esta frase sintetiza la abogada experta en derecho tributario Antonella Santana Jansen la realidad impositiva de los municipios en Venezuela luego de las decisiones tomadas a partir de 2020, cuando se produjo una suspensión judicial de cualquier normativa impositiva surgida de los consejos legislativos estadales y los concejos municipales en aras de “armonizar” el régimen tributario a nivel local.
Estos hechos, así como sus consecuencias, están narrados en «La forma actual de la tributación municipal en Venezuela», una reciente investigación elaborada por la especialista para el Observatorio de Derechos de Propiedad (ODP) del Centro para la Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice Libertad).
El documento parte de la idea de la estrecha relación entre tributación y derechos de propiedad.
“Garantizar la propiedad privada como uno de las formas del ejercicio de la libertad es preservar la subsistencia de la tributación, porque que si se pierde el fundamento sobre el cual se erige el tributo (la propiedad privada) la fiscalidad no tendría cabida”, explica Santana Jansen, quien destaca la importancia de los límites al poder tributario como elemento del Estado de Derecho.
Por ello, la investigación profundiza en el alcance de la decisión judicial y, en particular, en la forma en que los municipios pechan la actividad económica.
Para hacerlo, el documento presenta una muestra de diez municipios de todo el país y concluye que, en Venezuela, la carga impositiva municipal puede calificarse de confiscatoria.
“La situación antes narrada se representa en una situación de gravamen excesivo y alto impacto fiscal para los individuos contribuyentes de este subsistema tributario y, por tanto, devastadores de su derecho de propiedad. Gravamen excesivo y alto impacto fiscal para los individuos contribuyentes de este subsistema tributario y, por tanto, devastadores de su derecho de propiedad”, concluye la abogada.
Otras irregularidades denunciadas por Santana Jansen en materia de tributación municipal implican la violación de principios de tributación como el principio de legalidad y la capacidad contributiva.
La investigación concluyó que, en su mayoría, el cambio más evidente y que se repite en casi todos los municipios analizados es la creación de nuevos mínimos tributables.
Modificación en plena pandemia
El año pasado, entre julio y agosto, una serie de decisiones cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en julio y resultaron en la suspensión de la tributación municipal.
En tal sentido, la Sala Constitucional ordenó al Ejecutivo nacional que conformara una mesa técnica con gobernadores, alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales los estados y municipios ejercerían su potestad tributaria, con el objetivo principal de armonizar los tipos impositivos.«La Sala Constitucional condicionó el levantamiento de dicha suspensión en cuanto a los mu- nicipios, a que estos adoptaran a través de reformas de sus ordenanzas municipales unos lineamientos de ‘armonización tributaria’ determinados, en apenas cuatro semanas, por el Consejo Bolivariano de Al- caldes y Alcaldesas y luego aprobados por la Sala Constitucional», se lee en el capítulo introductorio de la investigación.
El estudio concluyó que la nueva forma de la tributación municipal en Venezuela es «notablemente voraz» por cuanto los cambios recientes relacionados con el aumento de las alícuotas en la mayoría de las actividades económicas gravadas por el Impuesto sobre actividades económicas, así como la fijación del petro como unidad de medida municipal y especialmente su uso para determinar el mínimo tributable, representa un «gravamen excesivo y alto impacto fiscal para los individuos contribuyentes de este subsistema tributario» y, por tanto, «devastadores de su derecho de propiedad».
A su vez, refieren que, los cambios recientes de la tributación municipal que fueron «violatorios del principio de legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad».
Cedice recomienda que se reconozca la opinión de los sectores económicos y habitantes de los municipios para que se tomen en cuenta las realidades particulares.
«Y que, en lugar de producir un documento único al que haya que adherirse, se modifiquen las ordenanzas con base en esas condiciones particulares de cada municipio. Asimismo, al ser el petro un criptoactivo inidóneo para constituirse en unidad monetaria o unidad de cuenta, se recomienda volver al sistema de equivalencia a través de la Unidad Tributaria o crear un mecanismo nuevo en respeto de la Constitución y el sistema financiero del país», exponen finalmente.
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