Los argumentos de la Contraloría General de la República para justificar la inhabilitación administrativa de María Corina Machado ponen en peligro a la casi totalidad de aspirantes a la presidencia y esto abre la posibilidad a que la oposición abandone la ruta electoral en 2024
Por: Eugenio G. Martínez
El caso de María Corina Machado sirve para ejemplificar cómo opera la estrategia de la inhabilitación que aplica el Gobierno y que termina sustentada en argumentos políticos que podrían esgrimirse, igualmente, contra todos los integrantes de la Asamblea Nacional 2015. E incluso contra las personas que integraron, trabajaron o colaboraron con el gobierno interino de Juan Guaidó.
En julio de 2015 la Contraloría General de la República inhabilitó a la dirigente del movimiento Vente Venezuela. La sanción tendría una duración de 12 meses e implicó el allanamiento de su inmunidad parlamentaria. De acuerdo con la notificación de la CGR, la inhabilitación ocurrió debido a que Machado había “aceptado el cargo de ‘embajadora alterna’ de Panamá ante la Organización de Estados Americanos durante el gobierno del expresidente Ricardo Martinelli”, además de incurrir en varias omisiones en su declaración jurada de patrimonio, en especial en lo referido al uso de cesta tickets.
Siete años después de vencida esta inhabilitación, la Contraloría informó al presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional 2020, José Brito, que en una investigación posterior sobre Machado se detectaron “errores (sobreestimaciones y subestimaciones) así como omisiones en las declaraciones juradas de patrimonio (…) Así mismo, se determinó la existencia de fondos administrados por justificar que representó un porcentaje cerca del cincuenta por ciento (50%) de los fondos administrados en el período evaluado, constituidos por depósitos y notas de crédito de origen no conocidos en bancos nacionales como Mercantil, C.A., Banco Universal y Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y operaciones de depósitos y notas de crédito de origen no conocidos en moneda extranjera a través del Venezolano de Crédito/Cayman Branch”.
Visto así, parece un asunto poco claro en sus finanzas personales. Sin embargo, la Contraloría General de la República mezcla argumentos administrativos con temas políticos para justificar la inhabilitación, una receta que le funcionaría casi contra cualquier opositor.
Según la Contraloría, María Corina Machado «ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa Citgo Holding y Citgo Petroleum con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000,000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (USS 32.500.000.000,00). La entrega al ex presidente de la República de Colombia Iván Duque de la empresa Monómeros la cual fue llevada a la quiebra; el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano cuyo valor estimado es de mil millones de dólares americanos (US$ 1.000.000.000,00) por parte del gobierno de Inglaterra y su monarquía.
Todos están potencialmente inhabilitados
Aunque la consulta pública del Registro Electoral no muestra las inhabilitaciones en contra de María Corina Machado, Henrique Capriles Radonski o Freddy Superlano, es conocido que los tres están impedidos de postularse en 2024, a menos de que en un proceso de negociación posterior -como el que ocurrió en 2021- se les permita participar.
No obstante, la mayoría de los aspirantes restantes también están potencialmente inhabilitados, especialmente los tres candidatos que fueron diputados de la Asamblea Nacional 2015: Delsa Solórzano, Tamara Adrián y Carlos Prosperi. Incluso, Manuel Rosales -que tiene hasta el 23 de julio para definir si se cuenta en la primaria- puede ser víctima de la reactivación de su inhabilitación.
El gobernador del estado Zulia, como ocurre con los “indultados” de 2021, nunca cumplió la inhabilitación que la CGR le impuso por 15 años. Rosales fue habilitado para ser candidato a cargos de representación popular en 2017, después de que el Tribunal Supremo de Justicia suspendió su inhabilitación horas antes del cierre del proceso de postulación para candidatos a alcaldes de ese año.
Rosales reclamó en 2015 ante la Sala Político-Administrativa del TSJ que el procedimiento de la Contraloría en su contra fue “arbitrario” y que no tuvo posibilidad de defenderse.
Rosales fue señalado por presunto enriquecimiento ilícito durante su gestión como gobernador del estado de Zulia (2000-2008). Lo detuvieron en octubre de 2015, luego de seis años en el exilio debido a una orden de captura que se dictó por un proceso que inició en su contra la Fiscalía en 2009. Sin embargo, fue liberado el 31 de diciembre de ese mismo año con medida de prohibición de salida del país y régimen de presentación ante tribunales. Posteriormente fue habilitado para presentarse a cargos de elección popular.
17 años de inhabilitaciones
La inhabilitación como estrategia para tratar de redefinir el tablero político-electoral del país se utiliza desde 2006, cuando el entonces contralor, Clodosvaldo Russián, apadrinó lo que después se conocería como la Lista Russian.
El efecto práctico de la inhabilitación en contra de María Corina Machado -como también ocurre con Henrique Capriles Radonski y Freddy Superlano- es que en caso de ganar la primaria, no pudiesen inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la elección presidencial de 2024, ni para las elecciones generales de 2025, salvo que se reciba un indulto presidencial de Nicolás Maduro o a través de una medida del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que suspenda la medida.
Es necesario recordar que a partir del año 2006 la Contraloría General de la República y el CNE modificaron el funcionamiento de la lista de objeciones para el ejercicio de los derechos políticos. Es necesario también recordar que el Sistema Automatizado de Postulaciones (SAP) del CNE impide que los ciudadanos con objeciones o inhabilitados por la CGR puedan postularse a cargos de elección.
Con la Lista Russian comenzó a fomentarse la práctica, primero del chavismo y después del madurismo, de escoger quiénes de sus adversarios pueden competir en procesos electorales.
Desde el año 1973 el CNE —en aquel entonces llamado Consejo Supremo Electoral— utiliza una tabla de objeciones para conocer el estatus legal de los ciudadanos para precisar si pesa sobre ellos una sentencia judicial definitivamente firme que limite sus derechos políticos.
A partir de la aparición de la Lista Russián en 2006, el CNE amplió la categoría “inhabilitado político” para construir tres nuevas clasificaciones: inhabilitado político, inhabilitado para ejercer funciones públicas e inhabilitado por interdicción civil. Por esta razón (y en contra de la Ley) la tabla de objeciones del CNE incluye dos tipos de sanciones: inhabilitado político, identificado en la tabla de objeciones con el código 7 y el inhabilitado administrativo, identificado con el código 8.
La diferencia entre estas dos categorías es que los ciudadanos catalogados con el “código 8”, aunque no pueden inscribirse como candidatos, sí pueden ejercer el derecho al voto. Mientras que a los reseñados con el código 7 se les impide el ejercicio de cualquier derecho político, incluso el voto. Este es el caso del ex alcalde del municipio El Hatillo David Smolanski, quien está impedido de votar y de postularse a cargos de elección popular.
La Ley que va en contra de todo
La facultad del Contralor General de inhabilitar a los ciudadanos está fundamentada en el artículo 105 de la ley que la regula al organismo, ley que fue aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2001. Este artículo otorga a su máxima autoridad, el Contralor, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de quince años.
Sin embargo, esta facultad del Contralor está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por una sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
En el mismo sentido, es contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto solo reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos decidió el 20 de noviembre de 2015 que el artículo 105 de la Ley de la Contraloría viola el Pacto de San José porque “se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una condena, por juez competente, en proceso penal”.
El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que le permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de estos mandatos ha sido cumplido.
Como es de esperarse, existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declara la legalidad del artículo 105 de la Ley de la Contraloría y por ende de las inhabilitaciones que se derivan de su aplicación. En concreto, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales la Sala Constitucional del TSJ (expediente 05-1853 del 23 de junio de 2008) declaró la constitucionalidad de la facultad del Contralor de imponer penas accesorias, aunque no existe una sentencia definitivamente firme en contra de algún ciudadano.
El carrusel
Para las elecciones parlamentarias de 2020 y las elecciones municipales y regionales de 2021 el gobierno venezolano concedió un “indulto” de la medida de inhabilitación política a más de 52 políticos opositores y disidentes del chavismo. Con todo, la medida de imponer la inhabilitación -ahora con carácter retroactivo- se utilizó en diciembre de 2021.
El Gobierno de Maduro acudió a la inhabilitación nuevamente en la elección del gobernador del estado Barinas, luego de que la Sala Electoral del máximo juzgado a través de las sentencias n.° 78.143 y 79.144 del 29 de noviembre de 2021 ordenara repetir el proceso electoral de dicho cargo para el 9 de enero de 2022, alegando que el eventual ganador (el candidato opositor Freddy Superlano) no podía asumir el puesto, pues había sido inhabilitado para ejercer funciones públicas por la CGR.
La decisión contra Superlano se fundamentó en una supuesta resolución de la administración contralora del 17 agosto de 2021 mediante la cual se lo inhabilitaba para el ejercicio de cualquier cargo público. Para destacar: ni el afectado, ni el CNE estaban en conocimiento de la situación. De hecho, este último le permitió postularse y participar en el proceso de noviembre.
En este sentido, debe advertirse que la ausencia de información pública actualizada sobre las decisiones que toma la Contraloría General de la República hace imposible precisar quiénes son los candidatos que no tienen algún tipo de impedimento para postularse en 2024.
Incluso, con el precedente del año 2021 -inhabilitación retroactiva a la esposa de Freddy Superlano- la medida puede aplicarse a ciudadanos que no hayan ocupado con anterioridad cargos políticos.
El Estímulo