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Mercado de valores, consumos con tarjeta y remesas, operaciones con divisas y criptomonedas pagarán impuesto de 3% con máximos de 8% y 20%

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En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687, fechada el 25 de febrero de 2022, se publicó la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que grava las transacciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro.

Banca y Negocios @bancaynegocios

A pesar de las consultas en procura de reformas, el texto final no difiere de la versión aprobada por la Asamblea Nacional, de manera que, en su artículo 24, fija una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República, tanto para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este, mientras «el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta».

En consecuencia, lo que queda establecido para «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela» es una alícuota entre 2% y 8%, según el artículo 13 de la norma aprobada.

Mientras que para estas mismas personas contribuyentes que realicen operaciones con divisas o criptoactivos distintos al Petro fuera del sistema bancariola alicuota se establece entre 2% y 20%.

Tal como habían señalado algunos expertos, como Luis Fraga Pittaluga, finalmente la Ley, entre otras irregularidades, deja en manos del Ejecutivo Nacional el establecimiento de alícuotas para las transacciones en moneda extranjera.

Las exenciones quedaron de la siguiente manera:

1. La República y demás entes político territoriales.

2. El Banco Central de Venezuela.

3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

El artículo deja claro que «la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».