Los demandantes dicen que la tabla viola los principios de progresividad e intangibilidad de los DDHH
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia abrió la posibilidad de anular el mecanismo empleado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) para fijar los sueldos de los empleados públicos de Venezuela.
Tal decisión está contenida en la sentencia N° 00252 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, presidente de la Sala Político-Administrativa.
En esa sentencia los magistrados declararon que admiten “provisionalmente la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho”.
En concreto los demandantes solicitaron a la Sala anular el instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de 2022, aplicado por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)”.
Y en el caso del sector universitario dicho instructivo es aplicado por la ministra para la Educación Universitaria, Tibisay Lucena, aclaran los demandantes.
Quiénes demandan
El recurso de nulidad fue interpuesto el pasado 2 de junio por cinco casas de estudios: Universidad Central de Venezuela, Universidad de Carabobo, Universidad de Oriente, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Posteriormente, se adhirieron a la demanda de nulidad la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo y el Sindicato de Trabajadores de esa casa de estudios.
Los demandantes denunciaron que el ajuste de las escalas salariales (tabla Onapre) resulta incompatible con el incremento otorgado al salario mínimo nacional decretado el 15 de marzo de 2022, “el cual también resulta vulnerado”.
Los demandantes reconocen que efectivamente hubo un incremento salarial respecto al año 2021. Pero reclaman que al no aplicarse los porcentajes y montos establecidos en la Cuarta Convención Colectiva Única suscrita entre los ministerios del Trabajo, Educación Universitaria y Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, “trae como consecuencia las diferencias antes señaladas, tanto de las tablas salariales, como en el resto de los beneficios socio económicos”.
Los demandantes concluyen que la tabla de la Onapre “es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, al transgredir las garantías de intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales…”.
Con base en estos razonamientos los demandantes solicitaron como medida cautelar la suspensión del mecanismo aplicado por la Onapre, mientras la Sala decide el fondo de la demanda.
Esa última petición fue desechada por la Sala una vez revisadas las denuncias de los demandantes agrupadas en cuatro bloques.
Lo que denuncian
Una de esas cuatro denuncias está relacionada con la presunta violación de los principios de intangibilidad y progresividad como garantía de los derechos y beneficios laborales.
Al respecto, los magistrados respondieron que, determinar si han sido desconocidos o no los derechos de los trabajadores demandantes “va más allá del análisis de los cuadros insertos en el libelo y de los recaudos acompañados al mismo, que requiere de la realización de un debate probatorio, así como de un análisis de las cláusulas de las convenciones colectivas que se alegan como vulneradas para poder arribar a una decisión”.
En consecuencia, los magistrados desestimaron tal denuncia porque responderla en este momento sería entrar en el fondo del asunto debatido, “lo cual le está vedado a este Máximo Tribunal en esta fase cautelar, dado que pronunciarse de manera preliminar sobre dichos asuntos vaciaría de contenido la sentencia definitiva”.
En ese mismo tono fueron respondidas y desestimadas las restantes tres denuncias expuestas por los demandantes.
Pero, finalmente los magistrados admitieron la demanda porque no incurrió en los requisitos de inadmisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como consecuencia remitieron el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, “a los fines de que verifique la admisibilidad de la referida demanda”.
Se espera otra sentencia de la Sala Político-Administrativo en donde emita la decisión respecto a si anula o confirma el instrumento empleado por la Onapre para calcular los sueldos de la Administración Pública.
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