Juan Manuel Raffalli A. | La Gran Aldea
La Gran Aldea no es una revista especializada, por eso arranco señalando que este no es un artículo jurídico profundo. Si así fuera nadie lo leería, aunque quizás igual eso puede ocurrir. Nuestra intención hoy es abordar el tema del acceso a la justicia y las redes sociales a propósito de lo que algunos denominan “solidaridades automáticas”, ello a raíz del reciente caso de la medallista olímpica venezolana que dijo haber sido agredida por un guardia de seguridad en un centro nocturno en Caracas; lo que produjo réplicas y contrarréplicas en modo video. Naturalmente la idea aquí no es opinar sobre el fondo de este caso y quien tuvo o no la razón sino evaluar las reacciones en las redes y sus efectos, considerando como “Redes Sociales” las que aglutinan a los usuarios y generan su interacción a través de Internet.
El caso en cuestión derivó, a decir lo menos, en lo que en las películas anglosajonas sobre juicios con jurado se denomina “duda razonable”, lo que llevaría a la absolución de los acusados. Nótese que en Venezuela, como parte fundamental de los Derechos Humanos garantizados en la Constitución, debe presumirse la inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del imputado. Esta presunción data nada menos que de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Esto nos lleva a la nuez del asunto, qué es las “solidaridades automáticas” en las redes sociales y qué efectos puede generar sobre la justicia.
“Recuerde que correr tras el incremento del número de seguidores no justifica el uso imprudente del poder de esas redes, y más cuando podemos lesionar a otros”
El principio general de “solidaridad” tiene múltiples dimensiones, filosóficas, sociales, religiosas, y económicas, por decir algunas. En el contexto de este artículo, nos referimos a la solidaridad en el sentido de apoyo a “otro” distinto del “yo”, lo que evocando al filósofo Jürgen Habermas podemos llevar al terreno de la justicia individual e igualitaria sobre la base de “apoyo a otros”; a aquél a quien comprendo en su posición y como consecuencia de ello se establece un enlace digamos que emocional. Pero cuando añadimos a la solidaridad la condición de “automática”, encontramos que esa solidaridad no supone un juzgamiento racional sino por el contrario, un apoyo irreflexivo y hasta apresurado a favor de ese “otro” al que nos vinculamos; o peor aún, un apoyo digamos que originado en lo que podemos llamar “arrastre de corriente”, para estar montado en la cresta de la mayoría opinadora. Si esto lo llevamos al terreno de la justicia legal, podemos decir que se trata de un apoyo sin escuchar argumentos de las partes, sin pruebas, o al menos indicios serios.
La misma Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789 ha impregnado el Derecho Internacional y el derecho interno de los Estados, de otra garantía fundamental, nos referimos al acceso a la justicia lo que entraña el derecho a accionar, pero también el derecho a la defensa y al debido proceso, y dentro de este el ser oído y juzgado por un juez natural e imparcial. Es evidente que las “solidaridades automáticas” en las redes sociales no consideran ni pueden considerar estas garantías pues su dinámica incluso temporal, además de su naturaleza misma y sus fines, no tiene nada que ver con la actividad de juzgar en términos legales o jurídicos sino sociales. Pero ese juzgamiento social puede causar efectos devastadores, incluso peores que una sentencia judicial, pues es capaz de inferir daños morales, e incluso, representar una fuente de odio o discriminación que en algunas legislaciones están tipificados como el núcleo de delitos específicos.
“Nos referimos al acceso a la justicia lo que entraña el derecho a accionar, pero también el derecho a la defensa y al debido proceso”
Pero para complicar más las cosas, debemos señalar que también es un derecho humano de primer orden la libertad de expresión consagrada en la Constitución y en todos los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de derechos civiles. Entonces cabe otra pregunta ¿la libertad de expresión en redes sociales justifica un juzgamiento social injusto y lesivo vía “solidaridades automáticas”? Esforzarse en buscar una respuesta segura y fácil es inútil. La clave está en la responsabilidad en el ejercicio del derecho y lo que se denomina la “ponderación” de los intereses en juego. Para la sociedad es fundamental la libertad de expresión, no hay sociedades libres si los ciudadanos no se pueden expresar sin censura; pero ese derecho se debe ejercer con responsabilidad. De hecho, el abuso en su ejercicio puede generar responsabilidades incluso legales.
Aunque casi nadie lo considera, existe una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, emitida en 2011 nada menos que por el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión; la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión; y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Este instrumento consagra y ratifica el derecho a la libertad de expresión en Internet y la obligación de los Estados de protegerla, pero no deja de remitir el establecimiento de las responsabilidades legales por su ejercicio inadecuado a las normas internas de cada Estado.
“Como parte fundamental de los Derechos Humanos garantizados en la Constitución, debe presumirse la inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del imputado”
Podemos decir entonces que es una equivocación asumir que por ser las redes sociales etéreas y generar conductas masivas, los usuarios ocultos detrás ese tenue velo, estamos libres de toda responsabilidad legal. Y en este punto quiero decir a tambor batiente que me ubico en las filas de los más determinados defensores del derecho a la libertad de expresión y más en las redes sociales, con lo cual el mensaje no es a inhibirse sino a pensar un poco mejor cómo se ejerce ese derecho y sus consecuencias. Aconsejar es altivo y chocante, pero le diría a quien esto lee, use sus redes sociales con amplia libertad, pero recuerde que correr tras el incremento del número de seguidores no justifica el uso imprudente del poder de esas redes, y más cuando podemos lesionar a otros. Nótese que por esta razón el contrato con el proveedor de la red que suscribimos con un “clic” al afiliarnos, generalmente los habilita para desincorporar usuarios cuando los contenidos, por ejemplo, vulneran los derechos a la intimidad o, peor aún, lesionan los derechos de los menores; con mucha más razón las autoridades del sitio de residencia del emisor del mensaje o del sitio de su emisión, podrían estar habilitados para actuar.
Para terminar, debemos decir que el “amortiguador” del juzgamiento social en las redes vía “solidaridades automáticas”, es precisamente la justicia legal y formal, la cual si bien puede usar las redes para recabar información e incluso evidencias no puede dejarse llevar por las opiniones o posiciones de los usuarios, por más masivas que sean. Los órganos de justicia están obligados inexorablemente a respetar la presunción de inocencia y a decidir con respeto al derecho a la defensa y al debido proceso, por ello sus decisiones deben ser motivadas y fundadas en alegatos y pruebas, de lo contrario serían nulas por estar viciadas de ilegalidad e inconstitucionalidad.