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La Libertad de Expresión

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Un derecho inherente a la Democracia
Imposible concebir la Democracia como sistema de gobierno ajeno a una de sus libertades más características inscrita en Constituciones del mundo civilizado. De todas maneras, el derecho de información implícito dentro de la libertad de expresión sigue siendo objeto de controversias y litigios.
–Américo Fernández–
Desde que Gutenberg, inventor de la imprenta a mediados del Siglo XV, hasta la relativamente reciente invención de los medios audío-vísuales, se habló de Libertad de Prensa o de Imprenta como inspiración de quienes querían usar los medios de impresión para la divulgación masiva de ideas y opiniones sin inconvenientes represivos de ninguna índole, sustentándose en el principio según el cual el pueblo tiene derecho a ser informado veraz, oportuna e integralmente de todo cuanto le concierne, y el periodista el deber de cumplir con esa obligación social.
Luego que se inventó el cine y progresivamente la radio y televisión hasta perfeccionar y transformarse en extraordinarios medios de competencia dado su gran alcance y mayor penetración que los impresos, se ha venido sustituyendo en la Ley el vocablo «prensa» o «imprenta» por el de «medio de difusión», mucho más universal. Así tenemos que la primera Constitución de Venezuela, 1811, dice en su Artículo 181 que «Será libre el derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta, pero que cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las leyes si ataca o perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana.
En la Constitución sancionada por el Congreso reunido en Angostura en 1819 se establece que «El derecho de expresar sus pensamientos, y opiniones de palabra, por escrito o por cualquier otro modo,
es el primero y más estimable bien del hombre en sociedad. La misma Ley que jamás podrá prohibirlo, pero tendrá poder de señalarle justos límites, haciendo responsable de sus impresos, palabras y escritos a las personas que abusaren de esta libertad, y dictará contra este abuso penas proporcionadas».
La Constitución de 1830 establece «el derecho de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin previa censura» y así se mantiene hasta la Constitución de Í945 que añade al término prensa «y otros medios de publicidad». Exactamente dice: «Se garantiza la libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito, por medio de la imprenta y otros medios de publicidad…»
Esto en virtud de que para entonces y desde 1926, además de la prensa o imprenta, operaban en Venezuela los medios de expresión radioeléctricos.
Es en la Constitución de 1961, cuando se deja de hablar de prensa o de imprenta al establecer el Artículo 66 que «Todos tienen derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión sin que pueda establecerse censura previa».
De manera que por cualquier medio de comunicación y difusión (prensa, radio, TV, cine, libros) los venezolanos podían y pueden expresar libremente su pensamiento, vale decir, sus ideas y
opiniones «sin que pueda establecerse censura previa» como la que suelen imponer los gobiernos de fuerza como el del General Marcos Pérez Jiménez, por ejemplo, que obligaba a los medios de expresión a someterse al lápiz rojo de Vitelio Reyes, antes de salir a la luz pública.
Si, bien, la libertad de expresión, sin censura previa, es una característica de los Gobiernos Democráticos, pero no han dejado de surgir gobiernos que continúan ensayando maneras de evitar que los medios de expresión divulguen críticas y denuncias contra la administración pública. En Venezuela hay experiencias de gobernantes hipersensibles que trataron de acallar a la prensa reteniéndole las divisas para comprar papel, acosándolos a través del Seniat u hostilizándola de otra manera. Ahora se habla de la «información veraz y oportuna», planteada en 1997 por el Presidente Rafael Caldera en la Cumbre Iberoamericana de Margarita, y que terminó atornillada én la Constitución Bolivariana.
La vigente Constitución Bolivariana de 1999, establece en su artículo 57 que «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, la propaganda de guerra, tampoco los mensajes discriminatorios ni de los que provengan de la intolerancia religiosa.
Este artículo, además, otorga novedosamente libertad a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. El artículo 58 lo complementa expresando que «La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley.
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo a los principios de la Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones a recibir información adecuada para su desarrollo integral».
Lo de «información veraz» no es una novedad en la Constitución Bolivariana puesto que también aparece en la Constitución Española y en algunas
Latino-Americanas, pero como dice el Doctor Juan Caray, Abogado de la Universidad Central, en el caso nuestro, «muchas veces lo que se publica, aún
siendo cierto, no es comprobable, además, hay que tener en cuenta que en el artículo 28 de la misma Constitución se deja a salvo el secreto de las fuentes de la información periodística».
Ramón José Medina, especializado en derecho de la información, ha dicho que la Constitución Bolivariana deja un terreno demasiado amplio para
las interpretaciones. Si bien establece la libertad de expresión sin que sea posible censura previa, podría dar lugar a que desde el Estado se pueda establecer algún tipo de control para determinar la veracidad, la oportunidad de la información, y con ello, el establecimiento de alguna verdad oficial. Por otra parte, por qué establecer algo que es intrínseco de la información. La condición de veraz, oportuna e imparcial es inherente a toda noticia. Si no se cumple con esos requisitos, simplemente no interesa.
En cuanto a la réplica es un derecho natural, pero lo de la rectificación sí es más riesgoso, pues debe aclararse que el agraviado sólo puede recibirla a partir del propio reconocimiento del periódico por órden de un Tribunal. De otro modo, esto puede invocarse para ocultar o modificar verdades que afectan determinados intereses.
Observamos que en la veintena de Constituciones que ha tenido Venezuela, no se habla específicamente del «Derecho de Información» siendo como es, parte intrínseca de la Libertad de Expresión, tan frecuente en el debate actual dada la función social de los medios de comunicación de masas de informar, orientar y entretener.
Entendemos que al redactarse «Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento» se pretende abarcar ese aspecto por cuanto todo pensamiento contiene un mensaje, una información.
Alexis Márquez escribe en su libro «La Comunicación Impresa» (pp.20) «El hombre es un ser pensante, y su pensamiento, que da origen y forma a los fenómenos de expresión y comunicación, se construye con el auxilio imprescindible de las palabras, de la lengua».
En consecuencia, al establecer la Ley que «Todos tienen derecho de expresas su pensamiento de viva, voz o por medio escrito y a través de cualquier medio, sin censura previa», se está reconociendo la libertad de infor¬mación y de hecho un derecho natural y civil del hombre, pero, «se garantiza? Por ningún lado se dice que se garantiza. La única Constitución, la de 1945, utiliza el verbo “garantizar”, pero no así la de 1961 ni la vigente. De todas maneras se desprende, es nuestra particular apreciación, que ese derecho se admite, se reconoce y por lo tanto el Estado no pondrá trabas para que se ejerza con toda libertad, y es más protege legalmente al periodista (Ley de Ejercicio del Periodismo), por estar académicamente preparado, para que sea él y no otro quien maneje dentro de las pautas de la Ley y de la ética profesional, la información que debe llegar al pueblo, pero no garantiza taxativamente que la libertad de información no será mediatizada por el propio Estado y los llamados Grupos de Presión.
Creemos que la libertad de información debe ser reconocida y sostenida con todas las garantías para beneficio del pueblo y en función de su cultura y educación, de la identidad e integridad nacionales, de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia. (AF).