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Interpuesto Recurso de Amparo contra la Alcaldía de Caroní por obligar pago a Fospuca impidiendo pago a sus propios tributos

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Maliciosa disposición de la Alcaldía de Caroní de condicionar el pago de impuesto municipal a la actividad económica al hecho de también pagar el exagerado costo del privatizado servicio de aseo urbano, expone al empresariado local a multas y sanciones ilegales si se opone o no puede en ese momento cubrir el impagable nuevo servicio, en el que además se incluye cobro por manejo de relleno sanitario.

Este viernes 20 de enero, la Asamblea de Ciudadanos introdujo el recurso de amparo en el Tribunal de Justicia, ubicado en Puerto Ordaz, solicitando la activación nuevamente de la página de tributos municipales para que los empresarios puedan realizar el pago de los impuestos. Más de 50 comerciantes de diferentes rubros se concentraron en las adyacencias del Palacio en apoyo a las acciones legales y firmes para defender sus derechos y cumplir con su deber.

Cabe destacar que hasta este viernes 20 de enero es el plazo para cancelar, sin embargo, muchas empresas no han podido debido al bloqueo en la página por no cancelas las tarifas impuestas por la empresa privada de recolección de desechos y relleno sanitario, Fospuca.

Simón Yegres, uno de los voceros de esta organización de ciudadanos, que no entiende en que se basó la Alcaldía para bloquear a los usuarios y evitar que estos puedan pagar sus aranceles municipales. «La Constitución es muy clara, esto es un deber y derecho que tiene el ciudadano, a pesar de que exista una normativa municipal, no puede ir por encima de la CRB», expresó.

Simón Yegres, uno de los voceros de la Asamblea de Ciudadanos. Foto: Alvis Cristina Herrera

Asamblea de Ciudadanos a espera de respuesta

Tras la introducción del amparo, Yegres explicó que «por ser viernes, el lunes, suponemos, que deben hacer la admisión del amparo y de allí arrancar el proceso». El proceso «debe tardar una semana por lo mucho», continúo.

Asimismo también aseguró que tomarán acciones contra Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) por «permitir incluir un relleno sanitario que no existe en su facturación». «Este es el primer paso firme, sin embargo, nuestro objetivo como Asamblea de Ciudadano es quitarnos ese tarifario, que todavía desconocemos como se calculó», dijo.

En tal virtud, un grupo de sociedades mercantiles en Asamblea de Ciudadanos asentadas en Ciudad Guayana, que han visto y sentido la violación y amenaza de violación de sus plurales derechos constitucionales por parte del Ejecutivo Municipal de Caroní, cuando se les impide declarar, liquidar y pagar lo correspondiente al impuesto municipal sobre actividades económicas ya que se les condiciona al pago de servicio de recolección de basura bloqueando la página o servicio on line y en virtud de que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza a toda persona el derecho de acudir a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, acudieron ante los tribunales de justicia para interponer sendo Recurso de Amparo Constitucional, con fundamento en el articulo 27 de la misma Constitución, con el propósito de buscar la restitución de los Derechos conculcados o la amenaza de ellos, y evitar ilegales cobros de multas y otras sanciones.

Los abogados en ejercicio FELIX ISTÚRIZ y JOSÉ GREGORIO MEIGNEN, quienes asisten a as sociedades mercantiles recurrentes por Vía de Amparo Constitucional, expresaron que tal recurso se formula denunciando la violación de los derechos constitucionales siguientes:

DENUNCIAS FORMULADAS:

  1. Violación del derecho de petición dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Violación de la garantía del Debido Proceso establecida en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. De la garantía a la libertad a la actividad económica de preferencia del artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  4. Violación al Derecho a la Defensa del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  5. Violación a la Garantía de Tutela Judicial Efectiva
  6. De la tutela constitucional anticipada, y subsidiariamente de las medidas cautelares innominadas

En tal sentido, los juristas Isturiz y Meignen, refieren que los accionantes solicitan ante la autoridad Constitucional el siguiente petitorio:

PRIMERO: que se ordene a los agraviantes que dispongan lo conducente para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales aquí reclamados, mediante orden para que se proceda a recibir, tramitar y dejar asentadas las declaraciones y pagos de los accionantes para que de manera inmediata puedan declarar, liquidar y pagar lo correspondiente al impuesto municipal sobre actividades económicas establecidos en la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020), a través el servicio online (internet) por ante la oficina virtual del servicio Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní sin supeditarla al pago de otros impuestos, tasas y/o contribuciones distintos al impuesto que se declara y paga.

SEGUNDO: que declarado como será con lugar el Amparo Constitucional su contenido comprenda el mandato para que se tengan como practicadas en tiempo hábil las declaraciones y pagos de los accionantes con respecto al impuesto municipal por actividades económicas establecido en la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020), aun cuando la decisión sea pronunciada con posterioridad a la fecha límite del lapso legal hábil que culmina el 20 de enero de 2023.

TERCERO: que los agraviantes se abstengan en lo sucesivo de repetir contra los accionantes la obstaculización a la declaración, liquidación y pago de lo correspondiente al impuesto municipal sobre actividades económicas establecidos en la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020) Servicio Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní, sin supeditarla a la solvencia o pago de otros impuestos, tasas y/o contribuciones, distintos al impuesto que se declara y paga.

Esta Acción legal DE AMPARO EN CONTRA DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR Y EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENTE TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CARONÍ, fue consignada el día Viernes a la 1:00 pm, por ante el TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, y le fue asignado el número de expediente Nro. FP11-0-2023-000004 Amparo Contencioso.

 Con información de SNPD