Triple Fashion, C.A. es una de las cinco empresas demandadas en Puerto Ordaz por adeudar el pago del servicio de aseo urbano desde noviembre de 2022. Alcaldia de Caroní aplicó cierre sancionatorio a Santo Tomé y La Caribeña por no poder pagar impuestos municipales
Bloqueo unilateral del portal digital conjuntamente con impedimento in situ para pagar impuestos municipales si no se ha cancelado previamente la exorbitante tarifa impuesta por recolección de desechos solidos y manejo de relleno sanitario está causando estragos en los ya golpeados negocios de Ciudad Guayana que con valentía mantienen en funcionamiento sus empresas.
Dupla criminal entre la municipalidad de Caroní y la empresa contratada a oscuras para resolver el gravísimo problema de salud pública que significaba la basura en esa localidad por incompetencia oficial está funcionando, los acuerdos no anunciados comienzan a mostrarse con hechos.
La personas jurídicas registradas en Ciudad Guayana no pueden pagar sus impuestos municipales en las fechas que por costumbre y ley se hacen porque la Alcaldía lo impide, deben previamente pagar las imposibles tarifas del aseo urbano. Si no lo hacen enfrentan cierres sancionatorios y multas por parte del gobierno municipal, pero además la empresa privada contratada tiene libertad para demandar y embargar por impago por sus servicios prestados.
Fospuca Caroní, compañía prestadora del servicio de aseo urbano demandó a cinco empresas de Ciudad Guayana, por adeudar los pagos correspondientes al servicio de recolección y disposición final de basura desde noviembre de 2022.
Además solicitó al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Constitucional que ejecute una medida de embargo provisional sobre bienes muebles hasta alcanzar el monto equivalente al doble de las sumas demandadas, más las costas del proceso, y honorarios profesionales.
“Las personas que no cumplieron con su obligación de cancelar el servicio me las están pasando para proceder a introducir las denuncias correspondientes en tribunales y salir a embargar, eso es lo que estamos haciendo para que la gente cumpla con su obligación de pagar a Fospuca”, declaró Bassan Souki, abogado de Fospuca Caroní, en entrevista con Correo del Caroní.
El tribunal, por su parte, dictó una medida preventiva de embargo contra la empresa Triple Fashion, C.A. por concepto de la demanda por falta de pagos a Fospuca Caroní.
José Miguel Idrogo, representante legal de Triple Fashion, reportó que este negocio está tratando de llegar a un acuerdo para suspender el embargo, debido a que Fospuca Caroní no tomó en cuenta lo denunciado por la empresa desde noviembre: que se les está cobrando el servicio de aseo urbano a dos sucursales de Triple Fashion que están cerradas, y por lo tanto no generan ganancias para cancelar la tarifa impuesta.
Las otras compañías demandadas son: Metalúrgica Chirica, Centro de Especialidades Médicas, Unidad Integral Dermocosmiatra IR Cosmetic y Star Motors. Estas últimas dos fueron las empresas que introdujeron ante tribunales la medida de amparo constitucional contra el alcalde del municipio Caroní y la superintendenta de Tributos para solicitar el desbloqueo del portal fiscal.
Más de 30 puestos de trabajo amenazados
El abogado informó que Triple Fashion adeuda 5 mil dólares por concepto de recolección de basura, y más de 2 mil dólares por el mantenimiento del relleno sanitario.
Un representante del establecimiento comercial que prefirió mantener su nombre en reserva, manifestó que las tarifas impuestas tampoco se corresponden con el metraje real de los locales, por lo que solicitan una reinspección.
“De este negocio dependemos más de 30 trabajadores, con familias, hijos. Ya hay dos sucursales de Triple Fashion que están cerradas, esta es la única que queda. Nos afecta, ¿qué vamos a hacer? Ese monto es excesivo”, expresó Wilman González, analista de inventario desde hace dos años.
Fedecámaras Bolívar pide agotar vías de diálogo
Fedecámaras Bolívar rechazó la medida de embargo provisional. El presidente del gremio, Austerio González, declaró que es necesario agotar las vías de diálogo para llegar a acuerdos que beneficien a todas las partes.
Racurso de Amparo subió al TSJ
Los aspectos más importantes de la apelación son:
- El tsj delimita las competencias de los tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario.
- El Amparo, según esas sentencias del tsj, lo debió haber conocido y admitido el tribunal Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.
- Sobre esto hay muchas decisiones reiteradas del tsj, y en la apelación la referimos.
- Es un error inexcusable, que un Tribunal de la República, no acate dichas sentencias. Ya que son decisiones del tsj.
En conclusión, la causa no la conoció su juez natural por competencia. Es decir, la inadmisiblidad la decidió un juez incompetente por la materia.
Y si la decide un juez incompetente por la materia, dicha decisión es irrita, nula.
Con información de Correo del Caroní