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Colegio de Abogados del estado Bolívar emite comunicado llamando a los agremiados a preservar institucionalidad y no caer en despropósitos de conductas falsearias

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La Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Bolívar emitió sendo comunicado dirigido a todos los agremiados con la finalidad de fijar tajante postura frente a acciones de algunos miembros que se han dedicado a tergiversar y desinformar, según reza el comunicado, con la intención de crear caos institucional con fines meramente politiqueros absolutamemte ajenos al propósito de la institución.

A continuación el texto completo de la misiva:

COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLIVAR

COMUNICADO.
Ciudad Bolívar,  05 de Diciembre 2021.
 
TOTALMENTE AJUSTADAS A DERECHO, DECISIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL BOLIVAR.
 
La Junta Directiva del Colegio de Abogados del edo. Bolívar, con el respeto debido tanto a la comunidad abogacil en general, como a la membresía corporativa de éste colegio profesional, concluye informando, ante la “sarta desproporcionada de críticas”, por el hecho simple de éste órgano gremial, haber adaptado su actuar a lo que la legislación plasma:

1-. Que somos conscientes de la orfandad protectiva en lo que nos dejó la abrogación de la Constitución de 1961, en lo específico de la derogación de su artículo 72, obviando su elevación constituyente en la vigente C.R.B.V, el cual normaba la protección del Estado a entes como el nuestro, a ello sumamos, el desdén  con el cual se han venido tratando desde el Poder Público, los Institutos Académicos, Deontológicos, Científicos, etc., pero mucho más perjudicial, en grado superlativo, sin lugar a dudas, ha  sido la destemplanza con la que algunos miembros del gremio han asumido su actuar en lo que ha debido ser su aportación deontológica, y que han copiado conductas igual a la de los forajidos del viejo oeste estadounidense, “donde las vías de hecho suplantaron al DERECHO”. 
2-. En toda universidad Venezolana, donde egresan abogados, se profundiza lo axiomático de los primeros ocho (08) artículos del Código Civil aplicables a toda la legislación y que fungen como principios, sin que ello inhiba el derecho de accionar en sede o instancia revisora.
3-. En el mismo contexto se enseña como atributo del derecho de Petición, que los actos emanados de autoridades judiciales o administrativas, son recurribles, salvo excepción legal expresa.
4-. Que los actos de una Junta Directiva como la nuestra, son actos administrativos, por afirmación jurisprudencial.
 5-. Que el llamado convocante a la conformación de la Comisión Electoral, es discrecional en cuanto al día escogido, siempre y cuando se cumpla con la imperatividad de la actividad.
 6-. Qué  la tal convocatoria debe hacerse por medio de avisos publicados por dos veces en días diferentes en un diario si lo hubiere, debiendo hacerse la última publicación con 3 días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para su celebración, de igual MANERA SE FIJARÁN LOS CARTELES EN LA CARTELERA DEL COLEGIO.
 7-. La norma no prohíbe, ni condiciona el formato  y TAMPOCO EXIGE QUE SE FIJE AVISO ALGUNO EN LAS DELEGACIONES, sólo ordena el ESTRICTO número de publicaciones, y condiciona la última en cuanto anticipación a la celebración fijada.
 8-.  Algunos abogados,  entre ellos, quiénes mediante acto de autoridad fueron declarados en ABANDONO DE FUNCIONES, por aplicación del para ellos desconocido Principio de Autotutela Administrativa, concretamente el artículo 82 de la LOPA, además de ser signatarios del Registro del Reglamento Estatutario nuestro, acto base revocante de aquél (abandono de funciones), reincidiendo en conductas violatorias, tal como ahora, al igual como lo hicieron  respecto a la COMISIÓN ELECTORAL JURAMENTADA EN EL AÑO 2018, actuando en connivencia con electos para conformar tal cuerpo, provocando que  la mayoría de sus integrantes “pusieran erróneamente sus cargos a la orden de ésta directiva», después que Jorge Otaiza y/o Edgar Hernández, «extraviaron o escondieron el acta», contentiva del acto legitimante, conllevando ello legalmente a la inexistencia tanto del acto, como de su conformadores integrantes, lo cual condujo a la reiterativa aplicación de la revocación a la que hace alusión la ley adjetiva administrativa, y que ahora se rajan las vestiduras alegando que les violentamos derechos, pero no utilizaron en su defensa, lo que la legislación pauta ante la no aceptación del destinatario ,es decir, no recurrieron de las decisiones de éste cuerpo, cual es la recurrencia o la impugnación legal, es decir, recursos legales dentro del elenco de posibilidades normativas no utilizados, por rechazo a lo actuado, tanto adjetiva, como sustantivamente. Por contra, se fabrican la emanación del caos institucional por medio de plurales focos de “pataleo bocón” donde el dicterio y el denuesto son el arma, tratando de desorientar la opinión de la membresía profesional; por  eso animamos a documentarse y no caer en la fabricación de falsos supuestos, ya que el abogado merece el respeto de su comunidad, no el desvío de los haraganes falsarios y charlatanes, en conquista desmesurada por secuestrar una tribuna deontológica, para convertirla en plataforma politiquera en virtud de sus recientes fracasos acompañantes, que en vez de conducir al éxito de sus líderes, precipitaron derrotas por acompañamiento indeseable.
Siendo por añaduria que a lo interno gremial, complementariamente, condujeron a la inexistencia del tribunal disciplinario, construyéndose impunidad, ante el cometimiento de pluralidad de ilícitos gremiales, por lo que no solo presumimos, sino que inferimos que luego de levantar todo éste degradante círculo opinante vacío, NO RECURRIRÁN,  REITERAMOS, NO RECURRIRÁN y con su consabida desvergüenza vendrán, en su oportunidad a inscribir sus “valiosos nombres” en la lista de candidatos. Esperamos reciban de la membresía votante, su merecido desmerecimiento, por todo aquél honesto colega que no comulga con semejante gravámen a nuestra corporación gremial.
 9-. Las asambleas como cuerpo deliberante y decisorio, están regladas, BODRIOS SEUDO convocantes frustrados por inasistencia y rechazo colectivo, no son susceptibles de producir legitimidad peticiónante, mucho menos «la caza de firmas con manipulación» de contextos obtenidos en todos los rincones de la ciudad, tras su fracaso seudo asambleario.
10-. La ley al normar la asamblea, descarta lista sin legitimidad impulsora, por lo que reiteramos vía sindéresis, que el camino es el Derecho, no las vías de hecho y menos en disociación, no química, sino dialéctica, con distractores a sueldo contratados para fantasear, menospreciando la ley y exponiendo al escarnio a quién actúa dentro de ella. Recordamos que ya en reiteradas formas y situaciones, nos han amenazado de muerte, pero seguiremos luchando hasta que ellos tomen la decisión de asesinarnos y/o tomar a la fuerza todas las instalaciones gremiales.

Ellos se sorprenden con nuestros actos, a nosotros nada de ellos nos sorprende.

Con agradecimiento a la membresía por el apoyo a lo actuado, por la Junta Directiva:

 Abg. Félix Isturíz (Presidente)
 Abg. Gustavo Caro  (Secretario)
Abg. José Gregorio Meignen (Tesorero)