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CNE publicó vía redes sociales las 5 preguntas aprobadas para el referendo del #3Dic

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó que el referendo consultivo sobre el tema del Esequibo, convocado para el 3 de diciembre por solicitud del Poder Legislativo, contenga cinco preguntas para los electores.

En alocución transmitida por VTV, el presidente del ente comicial, Elvis Amoroso, informó sobre la probación de una resolución con las interrogantes que deberán responder Sí o No, los votantes en la fecha prevista.

¿Cuáles son las preguntas?

1) ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios, conforme al derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899 que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?

2) ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico y válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?

3) ¿Está usted acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

4) ¿Está usted acuerdo en oponerse por todos los medios, conforme al derecho a la pretensión de Guayana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar de manera ilegal y en violación del derecho internacional?

5) ¿Está usted de acuerdo con la creación del Estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral de la población actual y futura de ese territorio, que incluya entre otros, otorgamiento de la ciudadanía, cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?.

TSJ debe pronunciarse

Amoroso, acompañado del directorio del CNE, indicó que las preguntas para el referendo serán remitidas al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de las interrogantes.

El pasado viernes 20 de octubre, la directiva de la Asamblea Nacional (AN), encabezada por su presidente Jorge Rodríguez, entregó formalmente al CNE la solicitud de organización del referendo, tras lo cual, el Poder Electoral prometió que aprobaría las preguntas en 72 horas. También se declaró en sesión permanente para la organización de la jornada electoral.

La AN con mayoría del chavismo aprobó, el pasado 21 de septiembre, la convocatoria a referendo, en respuesta a declaraciones del subsecretario de Estado de Estados Unidos, Brian Nichols, quien expresó el apoyo a Guayana en la disputa territorial y afirmó que ese país tenía derecho a la explotación de los recursos naturales en la zona en reclamación.

«Hacer un referendo sobre este tema es inoficioso porque defender el territorio es una obligación del Estado establecida en la Constitución, esto tiene cara de estrategia política para subirle los puntos de aceptación a Nicolás Maduro porque los tiene bien bajos», sostuvo el abogado constitucionalista Gustavo Manzo tras el anuncio de la AN.

Riesgos y verdades

En contraparte, el profesor Kennerh Ramírez, Ph.D en relaciones internacionales y presidente del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales, público en su cuenta X contundentes observaciones sobre cada pregunta que desmontan la utilidad del pretendido referendo y muetra el grave riesgo que corre Venezuela si el Ejecutivo Nacional no se presenta ante la Corte Internacional de Justicia.

A continuación el texto de lo publicado

23Oct CNE anuncia las 5 preguntas del referéndum consultivo 3/XII/2023 sobre la defensa de la Guayana Esequiba #Esequibo #EsequiboEsVenezuela 🧵

Paso a comentar una a una

  1. ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios, conforme al derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?
    La respuesta obvia para cualquier venezolano es “Sí”. No obstante, es una pregunta carente de sentido. El Art. 10 de nuestra Constitución (aprobada en referéndum) señala que nuestro territorio es el que correspondía a la Capitanía General con modificaciones resultantes y “laudos arbitrales no viciados de nulidad” en clara referencia a farsa arbitral 1899. La responsabilidad en conducción relaciones exteriores la tiene Ejecutivo Nacional según Art.236(4),q tiene la obligación de resolver a través de todos los medios disponibles esta controversia.
    2.¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?
    Nuevamente,la respuesta obvia para cualquier venezolano es “Sí” y la pregunta carece de sentido. El Acuerdo de Ginebra firmado 17/II/1966 es una ley de la República que fue aprobada 13/IV/1966 y publicada en Gaceta Oficial N° 28.008 el 15/IV/1966. Las leyes están para cumplirse!
    Aunque este no es el caso, Art. 74 de Constitución establece figura del referéndum abrogatorio pero excluye “las leyes que aprueben tratados internacionales”

Políticamente, Acuerdo de Ginebra de 1966 permitió reabrir oficialmente la controversia

No hay nada que consultar aquí!

3.¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
Esta pregunta tenía lógica hasta 2022,pero ya es extemporánea,y puede traer serias consecuencias. Veamos.

En primer lugar,seguramente indicarán al pueblo venezolano votar “Sí”,siguiendo un slogan político y “entubando”respuestas;tomando en cuenta la obviedad de preguntas previas.
En segundo lugar,vale la pena recordar, que denominé posición histórica de Venezuela de no reconocer jurisdicción CIJ (así como la de su antecesora CPJI)en materia de integridad territorial e intereses vitales, “Doctrina Gil Borges”, en honor al Canciller que la instauró en 1920.
Esto último lo comenté in extenso en el Libro Blanco #Esequibo #EsequiboEsVenezuela enviado con el aval del @COVRI_org el 9/XII/2020 como documento extra-procesal a la CIJ para fortalecer argumentos de #Venezuela debido a la “no comparecencia” del Estado.
Dado q era una posición histórica,y que CIJ en su sentencia 18/XII/2020 siguiendo un razonamiento jurídico equivocado,determinó q Venezuela había consentido su jurisdicción sobre controversia al firmar Acuerdo de Ginebra ,una consulta tenía sentido inmediatamente después #Esequibo.
Empero, abogados de Venezuela afirmaron en audiencias orales sobre recurso inadmisibilidad presentado: “Venezuela reconoce que la sentencia de diciembre de 2020 tiene fuerza de cosa juzgada entre las Partes”(Verbatim Record 2022/21, 17/XI/2022,párrafo46, p.20, y párrafo22,p.25).
En consecuencia,Venezuela ya reconoció jurisdicción de la CIJ por decisión del Ejecutivo Nacional(vía forum prorogatum) en2022 con una defensa jurídica manejada como un secreto de Estado;por tanto responsabilidad histórica sobre este asunto no es transferible al pueblo venezolano.
Una situación tan grave, exige más seriedad…Se trata de un asunto de Estado.Debe ponerse en marcha una estrategia integral q defienda los intereses de Venezuela en todos los tableros,con acciones que realmente surtan efecto a nivel internacional

Esequibo

EsequiboEsVenezuela

Si se induce a estas alturas a que el pueblo venezolano diga “Sí” a tercera pregunta: qué ocurriría?
Ejecutivo Nacional no comparecería a fase de méritos,y seguramente enviaría memorándum extra-procesal en lugar de Contra-Memoria el8/IV/2024,tal como hizo en fase preliminar al discutir jurisdicción.Esto dejaría a Venezuela sin defensa en audiencias orales y sin juez ad hoc. Grave.
Además,cuál es la alternativa?

Ejecutivo más allá de retórica y comunicados,nada hace.Por ej.,no trata de convencer a sus “aliados” como 🇨🇳 o🇨🇺 de q respalden posición 🇻🇪, defiende en forma inconstante nuestra posición en ONU,y nunca en CELAC como hace 🇦🇷 con Malvinas #Esequibo

Mientras tanto, la CIJ en párrafo 26 de su sentencia 18/XII/2020 ya advirtió:

“La Corte destaca que la no participación de una parte en el procedimiento en cualquier etapa del caso no puede, en ninguna circunstancia, afectar la validez de su sentencia” icj-cij.org/public/files/c…

Es decir, las sentencias de la CIJ son inapelables y vinculantes para las Partes (Art. 59 y 60 del Estatuto de la CIJ)

Por otra parte, Guyana tiene la posesión de facto de la Guayana Esequiba… Luego?

Esequibo #EsequiboEsVenezuela

4.¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme a Derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?
Nuevamente,la respuesta obvia para cualquier venezolano es “Sí” y la pregunta carece de sentido.

El Art. 1 de la Constitución establece que la integridad territorial es un “derecho irrenunciable de la Nación”.

No hay nada que consultar aquí!

  1. ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana conforme al Acuerdo de Ginebra y al Derecho internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?

En primer lugar,mediante Resolución 8/X/1964,Presidente Leoni estableció que no circularía ningún mapa del país sin incluir #Esequibo como “Zona en Reclamación”.Así se hicieron desde documentos oficiales hasta textos escolares.

Sobre esto no hay que consultar,sino hacer cumplir!

Con información de Efecto Cocuyo