La Asamblea Nacional (AN) de 2020 sancionó este 16 de mayo la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero que establece responsabilidad penal para quienes se considere «usurpen» la representación del Estado venezolano en el manejo y defensa de los activos en el exterior.
La propuesta legal es de 13 artículos. Durante la primera discusión de la Ley, el pasado 2 de mayo, el presidente de dicho Parlamento, Jorge Rodríguez, advirtió que si representantes de la oposición «no renuncian a las dádivas de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), irán contra sus bienes en Venezuela» por ser actos de delincuencia organizada. Recalcó que también sería aplicada contra ellos la recién sancionada Ley Orgánica de Extinción de Dominio que permite confiscar bienes que se determinen como provenientes del delito.
Luz verde a la represión política
Para el director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, el instrumento legal que trabajó una comisión especial dirigida por Diosdado Cabello, está dirigido a aumentar la persecución interna contra la dirigencia de oposición puesto que por ser legislación nacional no afecta los procesos judiciales que involucran a activos venezolanos en el exterior y que están en desarrollo, como el juicio por el oro en Inglaterra.
«Esta ley no era necesaria porque el gobierno venezolano ya ha tomado acciones para recuperar el control de los activos en el exterior de manos primero del gobierno interino y luego de la AN de 2015. Luego si quería aplicar sanciones puede recurrir a la legislación vigente como lo dice el mismo artículo 10 o a la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio, pero el objetivo es otro más que la recuperación de activos, los artículos 12 y 13 son la verdadera razón de la ley», sostuvo el abogado.
El artículo 12 establece la responsabilidad penal contra quienes usurpen funciones o se atribuyan ilegítimamente la representación del Estado en el manejo y defensa de activos en el exterior, en alusión al extinto gobierno interino y la AN de 2015, y se remite a la aplicación de la legislación vigente.
En este punto Cabello advirtió durante la segunda discusión, que se mencionaba de forma general, es decir, a toda la legislación vigente, para que entraran castigos por delitos como el de «traición a la patria», sancionado con prisión de hasta 30 años por la Ley Contra el Odio.
En el mismo artículo se remite a la aplicación de la extinción de dominio (confiscación de bienes sin esperar a una sentencia firme por un delito cometido) contra los bienes de los acusados, ubicados en el país, por considerarse provenientes de una actividad ilícita de delincuencia organizada.
«Esta Ley solo pretende justificar la represión en contra de los venezolanos que representen al Gobierno de Venezuela en el extranjero, en concreto, para confiscar sus propiedades en Venezuela con base en la reciente Ley de Extinción del Dominio», coincidió un abogado ligado al extinto gobierno interino que prefirió omitir su nombre.
Procuradores especiales en la mira
El artículo 13 también sanciona con pena de 15 a 20 años de prisión a quienes participen directa o indirectamente en negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, realizados por quienes se atribuyan de manera “ilegal” la representación del país en el exterior.
En este punto Cabello incluyó a bufetes de abogados, asesores y hasta «lobbistas» a favor de las sanciones internacionales que impiden a Miraflores hacerse con los activos. Al respecto Daniels recordó que los profesionales del derecho son «accesorios» en un proceso judicial por lo que no se les puede responsabilizar de los delitos atribuidos a los titulares de la acción.
Tampoco descarta que el gobierno de Maduro busque «castigar» especialmente a los abogados que ejercieron como procuradores especiales, a saber José Ignacio Hernández y Enrique Sánchez Falcón, en el extinto gobierno interino, presidido por Juan Guaidó y que dirigieron la defensa de los activos en el exterior contra la administración de Maduro. Actualmente esa responsabilidad recae en un Consejo de Administración y Protección de Activos designado por la AN de 2015 a principios de 2023.
¿Cuál es el alcance?
El artículo 8 declara nulos e ineficaces las actuaciones, negociaciones y acuerdos relacionados con el control y manejo de activos en el exterior por parte de la AN de 2015 y se atribuye solo el rol de defensa de dichos bienes a la Procuraduría General de la República (artículo 10).
Vale acotar en juicios por el control de activos en el exterior, tales como la disputa por el oro venezolano valorado en 1.000 millones de dólares, depositado en Inglaterra, el gobierno de ese país no reconoce a la representación del gobierno de Nicolás Maduro, al igual que Estados Unidos no reconoce la potestad del gobierno venezolano sobre Citgo, filial de Pdvsa en ese país.
Recientemente, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció que no tomaría «medidas coercitivas» para bloquear la subasta o un acuerdo negociado sobre las acciones de Citgo, ante lo que el gobierno de Maduro denunció «remate ilegal de acciones» de la filia de Pdvsa. También se autorizó a la AN de 2015 a negociar la deuda de Pdvsa que contrajo el gobierno de Maduro con los acreedores.
Los abogados consultados por Efecto Cocuyo indicaron que la nueva normativa no afectará a los juicios en curso por el control de activos venezolanos en el exterior, porque cada país donde se ubican los bienes, decidirá con base a sus propias leyes.
«Esta Ley no tiene ningún impacto en los juicios en el extranjero, en concreto, en Estados Unidos, pues (Nicolás) Maduro no ejerce la representación de Venezuela en ese país, tal y como han reiterado las Cortes de Estados Unidos», recordó el jurista que prefirió el anonimato.
También recalcó que ni la Ley de Protección de Activos ni la de Extinción de Dominio respetan la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos.
«Esas Leyes pretenden simular actos de persecución política en procesos judiciales. Estos textos -que no son Leyes en el sentido constitucional del término- son una prueba adicional del delito de persecución política como crimen de lesa humanidad investigando por la Corte Penal Internacional», agregó.
Efecto Cocuyo