Home Más Noticias

El salario lesivo en Venezuela | por José Luis Alcocer

99
Exif_JPEG_420
[adrotate banner="4"]

La discusión sobre el salario en Venezuela, el poder adquisitivo y la inflación ha llegado a los límites del paroxismo y la desesperación, debido a que la calidad de vida que se ha venido precarizando en los últimos veinte años.

En lo que respecta al salario, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) expresa “ Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses”.

Ahora bien, una cosa es la propaganda oficialista y lo escrito en una Ley, que es como si no existiera y otra la realidad que viven los trabajadores.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , en la declaración sobre justicia social para una globalización equitativa recomendó  “medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección».

El salario en Venezuela ni es digno, no cubre las necesidades del núcleo familiar ni goza de protección de nadie. En definitiva, la Institución del salario en Venezuela no existe y pudiera denominarse el “salario lesivo”, como lo califica la Enciclopedia Jurídica de la Universidad Autónoma de México, e igualmente el Código Civil Argentino considera que ese tipo de salario debe ser considerado contrario a ‘‘la moral y las buenas costumbres’’ (lo menciona el artículo 953 del Código Civil) y especialmente comprendido en el artículo 954 del mismo código (modificado por la ley 17,711), que introduce el instituto de la llamada ‘‘lesión subjetiva’’. Según un párrafo de este artículo, puede demandarse ‘‘la nulidad o modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera en ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación’’. El mismo artículo presume ‘‘salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción entre las prestaciones’’. Y, finalmente, se da a la accionante opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio.

El salario de Venezuela bajo la égida del socialismo del siglo XXI es lesivo, insuficiente y precario. Se impone un cambio político y económico en el país.

Economista José Luis Alcocer