Extraoficialmente se pudo conocer en los corrillos del palacio de justicia al declararse incompetente y declinar la competencia el Juzgado Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz, por un lado, y por otro lado, al declararlo inadmitido el Juzgado Contencioso Tributario de Ciudad Bolívar.
Extraoficialmente se pudo conocer que, ante las violaciones de rango Constitucional que hoy afectan a los comerciantes del Municipio Caroní, será el Tribunal Supremo de Justicia, quien decidirá el destino del Amparo Constitucional ejercicio ante la presunta violación del derecho de petición ( art. 59 C.N.R.B.V.), garantía al debido proceso (art. 49 C.N.R.B.V.), libertad económica (art. 112 (C.N.R.B.V), Derecho a la defensa (art. 49 C.N.R.B.V), de la violacion a la garantía de Tutela Judicial Efectiva y de la titular Constitucional anticipada, interpuesto por comerciantes afectados por parte del Ejecutivo Municipal (Alcaldía del Municipio Caroní), cuando se les impide declarar, liquidar y pagar lo correspondiente al Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas establecido en la ordenanza de Impuesto (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020), ya que se condiciona al pago de servicio de recolección de basura bloqueando la página o servicio on line.
Al parecer los comerciantes accionantes asistidos por los abogados Felix Isturíz y José Gregorio Meignen, solicitaron ante las autoridades Constitucionales regionales el siguiente petitorio:
PRIMERO: que se ordene a los agraviantes que dispongan lo conducente para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales aquí reclamados, mediante orden para que se proceda a recibir, tramitar y dejar asentadas las declaraciones y pagos de los accionantes para que de manera inmediata podamos declarar, liquidar y pagar lo correspondiente al impuesto municipal sobre actividades económicas establecidos en la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020), a través el servicio online (internet) por ante la oficina virtual del servicio Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní sin supeditarla al pago de otros impuestos, tasas y/o contribuciones distintos al impuesto que se declara y paga.
SEGUNDO: que declarado como sea con lugar este Amparo Constitucional su contenido comprenda el mandato para que se tengan como practicadas en tiempo hábil las declaraciones y pagos los accionantes con respecto al impuesto municipal por actividades económicas establecido en la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020), aun cuando la decisión sea pronunciada con posterioridad a la fecha límite del lapso legal hábil que culmina el 20 de enero de 2023.
TERCERO: que los agraviantes se abstengan en lo sucesivo de repetir contra los accionantes la obstaculización a la declaración, liquidación y pago de lo correspondiente al impuesto municipal sobre actividades económicas establecidos en la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (Gaceta Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020) Servicio Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní, sin supeditarla a la solvencia o pago de otros impuestos, tasas y/o contribuciones, distintos al impuesto que se declara y paga.
La acción de Amparo interpuesta contra el Alcalde de Caroní y la Superintendente Teubutaria del municipio fue consignada en fecha 20/01/2023 a la 1:00 pm, por ante el TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, y le fue asignado el número de expediente Nro. FP11-0-2023-000004 Amparo Contencioso. Posterior a ello, en fecha 23 de Enero 2023, dicho Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales alegados por los accionantes y declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION GUAYANA, con sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los estados Bolívar, Monagas y Delta Amacuro.
En fecha 26 de Enero 2023, el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION GUAYANA, con sede en Ciudad Bolívar, recibe el expediente asignándole el nro. FP02-O-2023-000003. El 27 de Enero de 2023 se declara Competente y el 30 de Enero decide que el Amparo es INADMISIBLE.
SURGEN LAS DUDAS Y AUMENTAN LA ANGUSTIA EN EL SECTOR COMERCIAL DE PUERTO ORDAZ Y SAN FELIX.
A pesar de existir diversas jurisprudencias en la cual reafirman que el Amparo Constitucional es la vía y breve para asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y muy a pesar que se fundamentaron los derechos y garantías violados, se precisaron que el día 20 de enero de 2023 vencía el plazo para declarar y pagar, creando la Alcaldia de Caroní un estado de morosidad a los comerciantes y empresarios a partir de esa fecha; a decir, la municipalidad multa porque el empresario no declaró porque la propia Alcaldía de Caroní bloquea el portal o página online.
PRÓXIMAS ACCIONES
En tal razón, los accionantes tienen derecho de apelar de esa decisión para que la misma la decida en última instancia el TSJ. Aunque por ley, es de obligatoria consulta o revisión de la misma por el TSJ.
Cabe recalcar que se mantiene, continúa y persiste la violación de los derechos constitucionales ya que la página sigue bloqueada.
Se supo, que en los próximos días se ejercerán otras acciones legales y de ciudadanía, todas ellas dentro del marco de la legalidad y civilidad.
En conclusión, el Tribunal Superior sentenció que «al parecer los recurrentes debieron accionar por otra vía ordinaria y no por la vía de Amparo para lograr el resarcimiento de sus derechos constitucionales violados. El tribunal sentenció que el daño está causado. Tiempo pasado.
Pero, ¿ Cómo que el daño está ya causado ? No. Ahora es que están multanto a los comerciantes . Pronto a los comerciantes que no les abrió la página o portal on line , se presume los van a ir multando.
El Tribunal a través de una sentencia acorde a la Constitución y a la Jurisprudencia, tenía suficiente tiempo para paralizar ese daño, esa violación Constitucional. El daño esta allí, seguirá presente, todos los meses hay que liquidar y pagar. Es inevitable ya que todos los meses debo obligaciones con la municipalidad.
Por eso consideran que esto es apenas el comienzo en la lucha y respeto a los derechos Constitucionales, que infringe el ejecutivo Municipal de Caroní.