por Orlando Viera-Blanco, Embajador de Venezuela ante Canadá
Cumpliendo con la orden de la Sala de Cuestiones Previas [SCP] El fiscal de la Corte penal Internacional, Honorable Karim Khan, ha publicado su versión editada en respuesta a la solicitud de la República Bolivariana de Venezuela[RBV] de 21 de mayo de 2021, ICC-02 / 18-7-Conf. Muy contundente.
La SCP en su decisión del 2/7/21 ordenó hacer pública las versiones editadas de las partes, exigiendo a la Fiscalía responder a la solicitud de la RBV sobre peticiones (up infra) que dilataron el proceso que trataba de llegar a una determinación definitiva de cambio de fase;Como expresa el Fiscal en sus alegatos, “el compromiso expresado por la Fiscal [Bensouda] que trataría de llegar a una determinación definitiva sobre esta situación antes del final de su mandato, bien pudo haber impulsado la solicitud [de Venezuela] con el objetivo de evitarla”.3.-En otras palabras, la propia Oficina del Fiscal Karim Khan, reconoce y advierte sobre las tácticas dilatorias de la RBV, que en efecto evitaron que la anterior Fiscal emitiera conforme lo ofreció, su decisión definitiva sobre admisión de las denuncias y pase a investigaciones;4.-Fiscal: “Si bien la solicitud de la RBV carece de fundamento procesal y sustantivo, el Fiscal en deferencia a la competencia de la SCP-para minimizar la demora-propone presentar respuesta a la petición de la RBV y pide respetuosamente a SCP emita una resolución de urgencia”;5.-Es decir, la Oficina del Fiscal a pesar que la SCP NEGÓ en fecha 2/7/21-por prematura-la petición de Control Judicial solicitada por la RBV, y alertando que ello demoró una decisión definitiva de la Fiscal saliente, propone responder al Estado Venezlano sobre tres puntos a saber;6..-La RBV pide: 1.-Entablar un “diálogo constructivo”planteando principio de complementariedad 2.-Conforme Art.21(3)del ER, exige equidad y derecho a protección de DDHH en Venezuela; 3.-No basarse en “materiales ilegales que son «parciales, de mala fe o sin ningún rigor probatorio»,7.-La Fiscalía solicita a SCP reclasifique la solicitud de Venezuela a «pública», o como alternativa, exija a Venezuela que presente versión pública censurada de sus redacciones editadas, no sin antes evidenciar como Vzla se excedió en su solicitud, con 215 páginas de alegatos y 13 anexos;8.-El Fiscal ha sido diáfano y contundente en decir que “el ER y las Reglas de Procedimiento y Prueba, nada especifican para que un Estado solicite el control judicial sobre el examen preliminar de una situación por parte de la Fiscalía, y menos en la forma que busca Venezuela”;9.-Y sentencia El Fiscal: “Por el contrario, el ER establece explícitamente las circunstancias en las que un Estado puede solicitar supervisión o control judicial de una SCP sobre la evaluación de la Fiscalía, según artículos 18 y 53 (3)”
Esto muestra la disciplina del Fiscal.10.- La Fiscalía se pronuncia:“En consecuencia hasta que la Fiscalía anuncie su decisión sobre la investigación, la solicitud de Vzla [ ver up supra] es prematura y la RBV[ex parte] carece de base procesal y legitimación para hacerlo” Aquí el Fiscal apela a pertinencia procesal;11.-Aclara el Fiscal: “Los derechos que Vzla busca gozar están previstos en otras partes del ER, aplica cuando el Fiscal decide iniciar una investigación de conformidad al Art.18 del ER, y, una vez que se presenta un caso específico ante la Corte, de conformidad con el Art.19/ER”12.-Importante:El Fiscal precisa “SCP puede desestimar solicitud de vzla in limine pero si la SCP espera respuesta de la Fiscalía a solicitud de RBV, la Fiscalía está dispuesta a darla, pidiendo a la SCP dicte órdenes sobre límite de págs de la respuesta y publicidad del litigio;13.-CONCLUSIÓN 1. La Fiscalía solicita respetuosamente a SCP que emita las siguientes órdenes de manera expedita: Permitir que la Fiscalía presente una respuesta a la solicitud de la RBV, no superior a 60 págs si la SCP considera desea ser asistida por una respuesta del Fiscal;14.- CONCLUSIÓN 2. Pide [El Fiscal] Reclasificar la solicitud y temas relacionados como “públicos” y ordenar a Venezuela que presente una versión pública redactada de su solicitud y sus anexos relacionados lo antes posible;15.-En definitiva la Fiscalía demuestra disposición a responder a la RBV su solicitud sobre 1.-Interés de Diálogo; 2.-Derecho de los Estados a trato equitativo y proteger los DDHH y 3.-Desestimar pruebas “de carácter especulativo sin valor probatorio”, en deferencia a la SCP;16.-El Fiscal responde: A pesar de la dilación procesal y de no existir norma que establezca competencia de control judicial a los estados durante etapa de examen preliminar, si la SCP lo desea, la Fiscalía responderá la solicitud de la RBV en un tiempo y extensión limitado.17.-Honorable Fiscal Karim Kam alega derecho a mantener control judicial; interés de no dilatar determinación definitiva; transparencia al pedir reclasificación pública del expediente y disciplina al decir responderé a Solicitud/RBV a pesar de no tener mérito por prematura y dilatoria